Cálculo indemnización convenio de la construcción de la Comunidad de Madrid

Estoy hecha un lío. El convenio de la construcción de la CM dice que las indemnizaciones serán del 7% sobre los conceptos que aparecen en las tablas del convenio.

Y mi duda es... ¿debo aplicar ese porcentaje sobre esos conceptos más las vacaciones y a su vez, multiplicarlo por los días trabajados?

Es que, si es así... Un oficial de primera de oficio que ha trabajado 50 días en la empresa tendrá de indemnización 747€, y me parece una cantidad excesiva. ¿Está bien el cálculo?

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Para el cálculo de la indemnización del Convenio de construcción de Madrid, regulada en el artículo 17.e), hay que sumar todos los "conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato", y a tener en cuenta que si tu contrato ha sido a tiempo parcial también debes hacer la proporción salarial.

Si has tenido un contrato durante 50 días mi consejo es que sumes las cantidades devengadas (ya que solo serán dos recibos de nómina), incluyendo las pagas extraordinarias y al resultado del sumatorio aplicar el 7%.

El convenio dice expresamente "sobre todos los conceptos salariales", es decir, no debes incluir el plus extrasalarial, pero sí el resto.

La paga de vacaciones está prevista para cuando una vez finalizado el contrato no se ha disfrutado los días que te correspondían, si es tu caso, te abonarán en finiquito la parte proporcional de las mismas. ¿Sobre si incluirlo o no en la indemnización?, lo más correcto es incluirlo, dado que siguiendo la literalidad del artículo dice "todos los conceptos devengados".

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