En 30 días me tengo que trasladar a trabajar de Zaragoza a Barcelona, y así lo haré, me dan una indemnización de 12000 euros, pero que pasa si a los 15 días no me gusta el trabajo y me doy de baja voluntaria en la empresa ¿tengo qué devolver la indemnización?
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Respuesta de mgaban
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mgaban, 3 años en consultoría de recursos humanos (proyectos y selección)...
¿Uhm pero sigues en la misma empresa? A ver una indemnización se da cuando se finaliza una relación laboral por parte de la empresa... por ejemplo si te ofrecen mudarte a otra provincia dices que sí o dices que no, solo te corresponde indemnización (20 días) si dices que no... así que ¿cómo sigues en la misma empresa y te han dado una indemnización? ¿Una baja voluntaria no conlleva indemnización y si tienes que devolver esa? No entiendo bien por qué te la ha dado tu empresa para seguir trabajando con ellos...
Me refiero a la indemnización por traslado, yo me traslado a Barcelona y por ello me dan 12000 euros, al poco tiempo de estar allí, me doy de baja voluntaria en la empresa, por esto ya se que no me corresponde nada. Me refiero a si ¿afecta en algo a la indemnización por traslado? ¿Me obligarían a devolverla? Ya se que no tendría derecho a paro y simplemente me finiquitarían las vacaciones.
Por el simple hecho de mudarte y si no implica despido es una COMPENSACIÓN... debería incluso estar sujeto a retención porque es como un variable ... En teoría ese dinero te lo habrán daddo en concepto de compensación por traslado, ¿digo yo que tendrás alguna carta que hayas firmado al respecto no? Porque si ahí no pone nada... pues no, eso es por el simple hecho de trasladarte, si lo has hecho pues te lo pagan y si en un mes te vas... pues no tendrías que devolverlo ya que no condicionaron ese dinero a PERMANENCIA. Mira que esa cantidad no se algo establecido por vuestro convenio colectivo, de modo que las normas de su entrega vengan ahí... Si ese dinero te lo han dado en NETO es dinero no declarado y estaría mal, sería "negro" por lo que si ellos lo reclaman tendrían que reconocer un pago por el que también ellos tienen que cotizar y tributar... así que... NO hay ley que les obligara a pagarte ese dinero por el traslado a menos que el convenio establezca que hay cantidades de compensación o ayuda al traslado (bastante habitual en los bancos) pero como te digo si en ninguna parte pone que ese dinero está condicionado a que TE QUEDES, su ra´zon de ser es el mismo acto de trasladarte y no tendrían derecho a reclamarlo.