Contrato laboral

Hola, voy acabar de baja voluntaria con mi actual empresa, y dentro de poco empiezo con otra empresa nueva.
En la empresa nueva me van a hacer un contrato fijo desde principio con 6 meses de pruebas, soy varón de 30 años ya cumplidos. Tengo dos preguntas:
1) Me gustaría obtener bonificación en la nueva empresas en las cuotas de la seguridad social tanto para mi como para la nueva empresa. La duda es estas bonificaciones me parece que solo se obtienen si estas inscrito en el INEM, mi pregunta es: ¿Puedo darme de baja voluntaria en la empresa actual, tras eso rápidamente inscribirme el día siguiente demandante de empleo, y al día siguiente empezar en la nueva empresa? O por el contrario estas bonificaciones serian para aquellas personas que se han quedado sin empleo, es decir, que mi jefe actual me despidiese, luego yo inscirbirme en el INEM, y luego empezar en la nueva empresa
2) ¿La reforma laboral ya esta funcionando? No entiendo el tema de los despidos, ¿el contrato que me harán si tiene despido improcedente la indemnización es de 45 días? ¿33 días? ¿O 20 días?
Muchas gracias.

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En contestación a los dos supuestos ...
1) NO, no correspondería bonificación puesto que ésta es para parados con un cierto tiempo inscritos en el inem. No sirve darse de baja y alta inscrito en el inem. Eso era antiguamente para contratos indefinidos iniciales.
2) La reforma laboral está en vigor pero a expensas de su aprobación definitiva en septiembre. Pero es aplicable.
Los 20 días son para despidos de tipo objetivo o por los supuestos contemplados en un ERE (expediente de regulación de empleo) aunque es negociable colectivametne, es decir, puede aumentar
Los 45 días son para despidos improcedentes
Los 33 días también es para improcedentes, pero con los contratos de fomento de empleo que contempla la ley en los colectivos como tal (jóvenes y mayores de 45 si no me equivoco, y siempre que la empresa no haya realizado improcedente previos)
Un saludo y espero haber aclarado algo tus dudas
Bien, muchas gracias por sus aclaraciones, una duda:
Yo entraría en el colectivo si soy varón y ya tengo los 30 años cumplidos, y ojo que mi jefe anterior se beneficio en la seg. Social el año pasado porque estuve unos meses como desempleados, me hizo un contrato indefinido desde el principio no el de fomento, ¿ahora podrían hacerme el de fomento? ¿Me puedo negar en caso de que pertenezca al colectivo?
Gracias anticipadas.
Te adjunto abajo la ley de 2001 que ha variado con la nueva reforma. Efectivamente hay dos supuestos bajo los que podrías estar contratado por un contrato indefinido de fomento: jóvenes hasta 30 años inscritos en el paro y también podría ser por haber extinguido un contrato anterior indefinido (aunque si ha sido baja voluntaria creo que no es de aplicación). También podría ser si llevas tres meses en el paro ...
De todos modos, el empresario es el que en principio decide el tipo de contrato y dado que es un acuerdo de ambas partes tu opción es firmar o no, o bien negociar para que sea un contrato unicamente indefinido.
Un saludo y suerte
El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno
de los grupos siguientes:
a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de
empleo en quienes concurra alguna de las siguientes
condiciones:
Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de
edad, ambos inclusive.
Mujeres desempleadas cuando se contraten
Para prestar servicios en profesiones u
Ocupaciones con menor índice de empleo
Femenino.
Mayores de cuarenta y cinco años de edad.
Personas con discapacidad.
Parados que lleven, al menos, tres meses
Inscritos ininterrumpidamente como
Demandantes de empleo.
Desempleados que, durante los dos años
Anteriores a la celebración del contrato,
hubieran estado contratados exclusivamente
mediante contratos de carácter temporal,
incluidos los contratos formativos.
Desempleados a quienes, durante los dos
Años anteriores a la celebración del contrato,
se les hubiera extinguido un contrato de
carácter indefinido en una empresa diferente.

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