Duda calendario laboral

Hola buenas mi duda es referente al calendario laboral. En mi empresa estamos en marzo y el calendario laboral aun ni lo han elaborado y colocado en el taller. Mi duda es saber hasta cuanto tiempo hay para poner el calendario y si no lo pusieran en un tiempo estipulado si se puede pedir alguna compensación de días.
También otra duda es que mi empresa esta en valencia y para la semana que viene ya estamos en fiestas. La duda viene es si ponen finalmente el calendario laboral dos días antes de las fiestas poniendo en ellas dos días de fiestas por convenio (serian el 17 y 18 marzo) me puedo negar a cogerme estos dos días ya que no me lo han dicho con suficiente antelación. Mi empresa lo que quiere hacer con los días de convenio es coger esperarse a ultima hora para ver la faena que hay y ponerlos, claro es que a lo mejor avisan de estos días festivos como mucho dos días antes, y hay veces que a la gente ya no le interesan cogérselos, es por eso que quiero saber si me puedo negar a cogérmelos y hacerlos en otras fechas.
Saludos

1 Respuesta

Respuesta
1
Bien, me he mirado todo lo que he encontrado sobre los calendarios y sorprende no encontrar la obligación de publicarlo en ciertas fechas. Realmente sorprendente.
    Bien, te puedes negar a coger cualquier día libre que la empresa te imponga con un preaviso inferior al mes. Y las vacaciones no se pueden poner por la cara, se tienen que negociar con los trabajadores o con los representantes sindicales. Y las vacaciones y días libres etc tienen que ser avisadas con un mes de antelación.
    En principio el calendario laboral tiene que ser el oficial de la provincia o de la ciudad donde radique la empresa, así que no sería difícil encontrarlo. Los festivos marcados son los que son y salvo aviso con un mes de antelación se quedan como están. Así que te recomendaría buscar el calendario laboral de Valencia y mirar qué pone.
    De todas formas, si lo que quieren es que se haga puente o no, pues está claro que sin un mes de antelación no se puede decidir.
En resumen, que os podéis negar a cogéroslos cuando a la empresa le salga de ahí siempre que no avise con tiempo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas