Despido improcedente

Llevo trabajando 768 días (2 años, 1 mes y ocho días) en la misma empresa con contrato indefinido desde el primer día.
(Anteriormente, y sin interrupción trabaje 28 años en otra empresa)
El pasado viernes día 4 de enero, una hora antes de finalizar la jornada laboral mi superior me hizo entrega de la carta de despido, en la cual la empresa reconoce que es un despido improcedente así como la cantidad a indemnizarme resultante del producto de 45 días por año trabajado, indicando la cantidad a satisfacerme e indicando también que esa cantidad la depositaría en el juzgado que pertoque.
Asimismo, me entregó el finiquito que comprendía la nómina de los 4 días de enero y, en liquidación a parte, el importe de los días de vacaciones no disfrutadas. También me entregó el certificado de empresa para poder solicitar la prestación por desempleo.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Es procedente que te despidan en el acto, sin previo aviso?
¿Cómo se calculan los días pendientes de vacaciones si los estipulados por la empresa son 23 días laborables al año?
Las bases de cálculo (grupo 5) del descuento de las contingencias comunes y de desempleo y F.P. En la nómina de los 4 días de enero, ¿me la han calculado por un importe superior al total devengado ya que éste es de 317.17? ¿Y las bases de cotización las han calculado sobre 1361.34?. ¿Puede ser que al primer importe hayan sumado el de los días de vacaciones, que han hecho en documento a parte y coincide la suma? ¿Es correcto?
El importe de la indemnización, ¿es legal que lo depositen en el juzgado?
Si es así, ¿Cuándo lo cobraré?
¿Puedo solicitar ahora el subsidio de desempleo o debo esperar a que transcurran los 13 días que me pagan de vacaciones?
¿Mi base total de cotización durante estos dos años y pico ha sido de 2.383,32? Cada mes ¿qué cantidad me corresponderá de subsidio de desempleo?
¿Se puede impugnar o recurrir este tipo de despido?
Agradeciéndole de antemano las molestias y su sabia respuesta, quedo impaciente a la espera de la misma.
Muchas gracias.

2 respuestas

Respuesta
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Aunque parece que no mucho.
Bueno, iré respondiendo a tus preguntas.
Despedir así es totalmente improcedente, pero ya lo asume la empresa al hacerte la indemnización por despido improcedente. Vamos que educación poca, pero han seguido la ley.
Para un despido procedente, porque el puesto se pierda por una reconversión de la empresa o algo así hay que preavisar y demás, y serían, creo recordar, 20 días por año de indemnización. Pero sin preavisos ni nada es improcedente. Pero ya te indemnizan por ello. En fin.
Los días pendientes de vacaciones son fáciles de calcular. Se obtienen de dividir los días trabajados por los "360" días del año y el resultado se multiplica por los días de vacaciones que tienes estipulados. En este caso (4/360)*23=0,2 días. Si te debían días de vacaciones del 2007 entonces serán más y si como dices te pagan 13 días pues eso, te deben días del 2007.
No entiendo muy bien lo de las bases de cotización. Según dices te devengan hasta el 4 de enero 317,17 euros y las bases las calculan sobre 1361,34. Cantidad que coincide con el pago del salario hasta el 4 de enero más las vacaciones. Si es así es correcto, ya que las vacaciones hay que cotizarlas igual, sólo que es un poco raro hacerlo sobre papeles diferentes. Pero si las cantidades coinciden (salario + vacaciones) entonces es correcto.
Lo de depositarlo en el juzgado es otra muestra de buena voluntad. Se deposita en el juzgado siempre y cuando se espere que haya un juicio o alguna movida con el despido. Y podrás ir a por el dinero cuando quieras ya que en el momento en que se deposita en el juzgado pasa a ser patrimonio tuyo. Si lo hubiesen hecho con posterioridad al despido tendrían que incluir los salarios de tramitación, pero como están desde el mismo día o antes pues no. Para recogerlos te tendrás que personar el el juzgado y allí no creo que te mareen, vamos que se suele recoger el dinero en metálico, en cheque o ser ingresado mediante transferencia.
Para el subsidio debes esperar a que pasen los días de vacaciones, ya que estos están cotizados y la ley obliga a su disfrute.
Para lo del despempleo:
http://www.weblaboral.net/sp/sp005.htm
Te aclaro que son los últimos 180 días los que se tienen en cuenta incluidos los de vacaciones. Te pagarán el 70% del salario hasta un máximo de 950 euros que es lo máximo que pagan. Esto los 6 meses primeros. Los meses siguientes es el 60% pero hasta el mismo máximo de 950 euros. Realmente son 1020 euros brutos menos 70 euros de cotizaciones.
Vamos que te tocan 950 euros siempre y cuando no tengas hijos a tu cargo y demás. En fin...
Y lo de recurrir el despido... lo máximo que puedes conseguir en un despido es que te lo declaren improcedente o en algunos casos la readmisión. Para pedir la readmisión tendrías que ir a que te asesore un abogado. Los de los sindicatos cobran barato por la orientación inicial ve a que te informen, pero no puedes tocar la indemnización si vas a por la readmisión. En fin. Mucha suerte.
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1. Te pueden despedir sin previo aviso, puesto que el empresario está reconociendo la improcedencia del mismo.
2. Las vacaciones se calculan viendo cuantos días has disfrutado y cuantos no. Luego se calcula el salario/dia (salario bruto anual dividido entre 360)
El importe de las bases de cotización es superior porque ahí te incluyen la indemnización por despido, que también tiene su retención (aunque esto parezca increíble!). No conozco tu salario y no puedo ser más precisa, pero seguramente sea eso. También puede que te incluyan el prorrateo de pagas extras (si es que las tienes)
3. Sí, es legal que lo depositen allí. Tienes que ir a reclamarlo. Normalmente tarda 15 días.
4. Puedes solicitarlo ya acudiendo a la oficina del INEM con tu carta de despido, tu finiquito, y tu certificado de empresa. No es necesario que pasen las vacaciones no disfrutadas, ya que precisamente, no las has disfrutado y te las están pagando.
5. Respecto de la cantidad exacta de desempleo no te puedo ayudar del todo, creo que se cobra el 75% de esa cantidad, pero no estoy segura.
6. Puedes recurrir, pero la empresa ya ha reconocido la improcedencia y te ha pagado tu indemnización. Otra cosa es que estuvieras en causa de despido nulo, pero esto es bastante difícil de probar, tendrías que decir que te ha echado (por ejemplo) por razones de discriminación (raza, sexo, religiosas) o supuestos similares.

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