Retención anticipo viajes en nomina

Quería comentarte una duda que tengo con la nómina. En su día solicité un anticipo por un viaje de trabajo que debía hacer. Al hacerme el ingreso en cuenta se equivocaron y me ingresaron más del doble de lo que yo había solicitado.
Por otra parte, al hacerme la liquidación de este mismo viaje, se equivocaron de nuevo y consideraron que el viaje lo había pagado la empresa, cuando en realidad lo había pagado yo. Resultado: En una nómina del primer mes me aparece los siguientes conceptos:
Devengos:
Dietas exentas IRPF
Dietas sujetas IRPF
Locomoción (taxis)
Ajuste negativo en nómina: Con importe positivo y resultado de la diferencia entre el ingreso en cuenta y lols tres conceptos anteriores.
Retenciones:
Retención viajes: Importe del ingreso a cuenta.
En el mes siguiente, cuando avisé de que no me habían considerado el abono que hice yo por el billete del viaje, me aparecen los siguiente sconceptos en nómina:
Devengos:
Locomoción: Importe del billete del viaje
Crédito de ajuste negativo: Con el mismo importe que en el mismo concepto el mes anterior y negativo.
Retenciones:
Las correspondientes por los conceptos de IRPF, etc...
Bien, mi dudas son las siguientes:
1.La "retención de viajes" ¿es una retención de irpf. Si es así, ¿Se sumaría a las retenciones anuales de irpf?. Si no es así, ¿A qué corresponde?
2. ¿Qué es el "ajuste negativo en nómina"? ¿Está bien hecho?
3. Me imagino que, al imputarme en la nómina siguiente el concepto de "locomoción" con el importe del viaje, se está sumando dicho concepto al importe total sobre el que se aplica la retención de irpf. ¿Es correcto? ¿Cómo se debería hacer correctamente?

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Respuesta
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Las cantidades por locomoción están exentas de IRPF en una determindad cuantía, por el ejemplo el kilómetro en 0,19 céntimos de euros, etc...
A partir de dichas cuantías cotizan y tienen retención de IRPF como una retribución más...
Ajuste negativo es un concepto válido para hacer una regularización a favor de la empresa.
Entonces, el concepto de "retención por viajes", ¿correspondería al descuento del anticipo?
Por lo que comenta "retención por viaje" seria una retención de IRPF que se suma a las practicadas en el ejercicio.

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