Poderes generales en una SL inscritos en el R.M y su responsabilidad

Buenos días,

Trabajo en una SL como auxiliar administrativa y hace años para hacer un favor al jefe me hizo unas escrituras de poderes generales y fueron inscritas en el RM para poderles ceder un titulo de transportista. Posteriormente, este, hizo unas escrituras de derogación, pero estas nunca se inscribieron ya que sino no podía cederles el título que todavía les sigo cediendo.

Ará unas semanas que el administrador (el jefe) se jubiló y pasó ha ser su hijo el administrador. Mi pregunta es: Si la empresa va mal que responsabilidad puede recaer sobre mi? ¿Las escrituras de derogación sirven igual aunque no estén inscritas? Y si quien las realizó fue el padre no el hijo, ¿en cualquier momento se pueden registrar?.

Gracias de antemano porqué es un tema que me preocupa muchísimo.

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El responsable es el administrador, y usted de los actos que realice como apoderado de la sociedad. Los poderes cancelados, deberían inscribirse en el Registro Mercantil y que el nuevo administrador le realice otros y la correspondiente cancelación en unos días, aunque esta ultima no se inscriba, para evitar problemas futuros.

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que tipo de problemas?. Yo solo firmo como titular de la autorización de transportes en PTOP de la Generalitat y tengo que hacer cada año una declaración de honorabilidad.

Y como auxiliar administrativa les llevo toda la empresa (Contabilidad, facturación, bancos, cualquier trámite en tráfico, transportes y siempre me hacen autorización ellos).

Hasta que punto puedo yo tener problemas? Y si no se inscriben con el nuevo administrador que problemas puede haber?

Gracias,

Si usted no comete ninguna irregularidad, no tiene que preocuparse, pues no sera responsable, como ya le hemos comentado, es el administrador.

La cuestión de los poderes si puede darle algún problema de inscripción, si la persona que los firmo (la cancelación) ya no es el administrador. Por lo tanto, le recomendamos que se inscriban esa cancelación y se realicen unos nuevos por parte del nuevo administrador, para evitar problemas con la inscripción registral.

En cualquier caso, los poderes no inscritos, no son plenamente validos.

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