Aduana despacho de importación misma que para iva

Si me pudieras responder también a esta otra pregunta te lo agradecería.

¿Sabes si yo puedo hacer el despacho de importación a libre práctica en un Estado miembro (ej. Rotterdam), no pagar allí el IVA, y directamente traerme a España las mercancías y pagar ya aquí el IVA?. EN caso afirmativo ¿Dónde lo pagaría, en Aduana española, ej. Madrid, o ya directamente en hacienda?

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Respuesta

El despacho a libre práctica lo puedes hacer en cualquier punto de entrada a la CEE.

En este caso en Roterdam al hacer el despacho a libre práctica deberás solicitar el NIF-IVA mediante modelo 036, ya que se tratará de una adquisición intracomunitaria.

Una vez hecho esto deberás presentar autoliquidación de Iva mensual o trimestral (según lo tengas solicitado) y cumplimentar el modelo 349 que es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. A continuación detallo normativa:

“Los Estados miembros eximirán de IVA este tipo de operaciones, tratándose de regular unas operaciones que, en esencia, consisten en la importación exenta en el país comunitario de introducción de las mercancías- en este caso Holanda, donde se realiza el hecho imponible importación- por remitirse seguidamente a otro Estado miembro, distinto del Estado de importación, en las condiciones y requisitos establecidos para las entregas intracomunitarias exentas que nuestra legislación contempla en el artículo 25 de la Ley 37/1992.
La posterior introducción de la mercancía tras la remisión a otro Estado miembro- en este caso, España- determinará la realización de una adquisición intracomunitaria de bienes en nuestro país y no una importación ya que la mercancía se “comunitarizó” en Holanda, cuando se importó y despachó a libre práctica.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido español, el sujeto pasivo de la adquisición intracomunitaria que tiene lugar con posterioridad a la importación en Holanda, deberá ser declarada y liquidada conforme a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido y sin que la operación de entrada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español de la mercancía procedente de Holanda quepa calificarla de importación de bienes en nuestro país. Este último hecho imponible tuvo lugar en el citado país comunitario. Tampoco realiza la consultante una operación asimilada a una importación.
Por lo tanto, la adquisición intracomunitaria deberá ser declarada y liquidada en el modelo 303 que la empresa cumplimente, al igual que deberá ser declarada en el modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Dependiendo del importe de la factura podría estar obligada a la declaración estadística del comercio intracomunitario (INTRASTAT).

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