Obligación de estar de alta en el roi

Me gustaría saber si durante 2009 era obligatorio para los prestadores de servicios estar de alta en el registro de operadores intracomunitarios. En 2010 ya se que es obligatorio estar y hacer el 349.
La información que encuentro es confusa, en algunos sitios dicen que era obligatorio estar el el roi pero no hacer 349, en otro que había que hacer las dos cosas y en otros que al ser prestadores de servicios se estaba extento.

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Como prestador de servicios su situación ha cambiado desde el 1 de Enero de 2010 por lo que pasa a estar obligados a tener NIF-IVA, los empresarios o profesionales tanto si realizan prestaciones de servicios como entregas/adquisiciones de bienes intracomunitarias, y como consecuencia tendrán que solicitar el alta en el REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNTARIOS (ROI).
Deberá solicitarlo a través del modelo censal 036 marcando la casilla 130 de dicho formulario y rellenar la página 5 del mismo, concretamente el apartado DE "REGISTROS".
Una vez dado del alta en el ROI, cada vez que se realice una prestación de servicios o entrega/adquisición de bienes intracomunitaria el sujeto pasivo deberá suministrar el NIF-IVA concedido por la Administración tributaria del sujeto pasivo que será el definido en las normas generales, al que se antepondrá el prefijo ES, en el caso de España.
Ejemplo: NIF IVA = ES + NIF
Por último, si bien no es ninguna modificación normativa, pero sí una novedad para los que se den de alta por primera vez en el ROI conocer, que una de las principales obligaciones que va aparejada al alta en el ROI es la obligatoriedad de presentación de la declaración informativa con el contenido de los Libros Registros de IVA, (modelo 340), además de la presentación de la declaración periódica en la que se recoja las operaciones intracomunitarias (modelo 349: declaración recapitulativa).
No estaba obligado en el ejercicio correspondiente al 2009

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