Importación desde china con despacho en Portugal y

Importación desde china con despacho en Portugal y destino final en España.
Una empresa portuguesa importa material desde China, el envío llegaría al aeropuerto de Oporto, pero el destino final de la mercancía es España.
¿Tendría qué pagar el IVA en la aduana de Oporto? O ¿Podría hacer un bypass al ir directamente a otro país europeo (España))?.
Todo esto con el fin de no desembolsar el IVA en la aduana ya que se trata para el importador de una operación intracomunitaria.

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A lo que te refieres, tiene nombre: despacho a libre práctica. Es decir, se pagaría el IVA en el país miembro de consumo. Pero el importador sería la empresa española, en ningún caso la portuguesa.
El problema es que las medidas se han endurecido, por numerosas evasiones de impuestos y ahora resulta muy complicado.
Si la empresa importadora es portuguesa, lo mejor es que pague el iVA en su país y después la mercancía circule libremente por la UE. Sin embargo si quien importara en Portugal fuera el español, tendría que darse de alta en la hacienda de alli; y a día de hoy la aduana no lo permite, y actualemtne hay lío con eso.
Mi recomendación, aunque efectivamente euqivale a que la empresa portuguesa se cargue de liquidez e impuestos, es que importe la empresa portuguesa.
También te pongo al tanto que los agentes de aduanas portugueses, ofrecen igualmente el despacho a libre práctica, la mercancía se importa, se difiere el IVa de importación que supuestamente deberá liquidar el español en su paíos; pero el problema que nos encontramos con la nueva normativa es que hacienda España, es posible, que no permita la deducción de ese IVa, precisamente porque Portugal no está otorgando NIf-IVA a las empresas de los otros estados miembros.
Lío a la vista.

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