Importación

Si traslado una mercancía de mi propiedad desde mi empresa en península a un establecimiento permanente en canarias. Primero ¿existe compra a efectos de contabilizar la importación en canarias si son mis propias mercancías? Segundo en caso Negativo ¿cómo se contabiliza la factura del transitario si no tengo proveedor / acreedor de la mercancía por ser yo mismo? Y ¿Qué hago con la base imponible para el calculo del Igic de importación si esa base imponible no la pago por ser yo mismo? Aporto los datos de la factura que me pasa el transitario:
Igic Importacion: 631.-; Forfait gastos puerta/puerta: 1300.-; T-3 mercancia: 30.-; Despacho aduana: 42.- Total factura:2003.-
Base Imponible DUA: 12.630.-; Tipo IGIC: 5%

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1
No existe compra pero si contabilización a efectos de incremento de patrimonio de la empresa en Canarias.
A efectos de Aduana, tendrá que valorar la mercancía, hacer una declaración jurada de valor (en la que le sugiero ponga un valor estimado como si fuera a venderlo y lo decremente por años de uso).
¿El establecimiento en Canarias, tiene diferente NIF? Si fuera así, hacer factura como si fueran empresas NO VINCULADAS con la sugerencia indicada. Puede incluso deducir los descuentos por pronto pago y otros que se correspondan con esta operación.
Por los gastos que me indica YA ha valorado la mercancía en 12630 eur.
Pattern
Hola Pattern,
En primer lugar muchas gracias por la respuesta pero ahora me has hecho caer en dudas que no tenía planteadas y te explico. Mi empresa es una empresa española con residencia y cuya sede central está en península. Por otro lado en Canarias disponemos de una tienda que ejerce su propia actividad de comercialización de nuestros productos con sus propios clientes pero que recibe los productos que se fabrican en península y son los que después ellos venden. Esta tienda tiene mismo CIF que la empresa de Península. La determinación del valor en aduana la hacemos tal y como me has explicado pero a la hora de contabilizar la factura del transitario es donde me encuentro con el problema. Como las mercancías son propias no recogemos esa base en ningún sitio unicamente contabilizamos el Igic de importación que subyace de esa base y es lo que me chirría ¿Sería correcto?. ¿Deberíamos contabilizar esa adquisición? Creo haber entendido por tu respuesta anterior que sí. ¿Cómo una compra?
Muchas gracias.
Si sois la misma empresa NO, no hay incremento de patrimonio, pero SI unos gastos de transporte, servicios ajenos, impuestos de traslado de la principal a una sucursal.
Es decir, suponiendo que tuvieras la sucursal en la Península, en VIGO, los gastos de trasporte, documentos, gestiones, carga, descarga, tendrías que contabilizarlos, MÁS 16% IVA.
Lo de indicarte que es como una compra es a efectos de Aduana.
A efectos de Aduana, en este caso, consiste en un cambio en el régimen fiscal de la mercancía.
La diferencia: mercancía destinada a la exportación con exención de IVA; en lugar de paga IVA pagas IGIC en el territorio de destino por no ser de aplicación el IVA.

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