Mi mujer es socia como autónoma de una sociedad limitada: ¿Puede cobrar paro?

Hola, mi mujer esta de socia con otra persona, en una s.l.. Ella en recibo de autónomo tiene, contingencias comunyes y cotiz. Adic. Le.
Mi consulta es
Puede mi mujer darse de baja como autónomo, y cobrar el paro, que requisitos tiene que tener para poder cobrarlo.

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El paro para autónomos es mucho más restrictivo de lo que se imagina cualquier persona que ha escuchado hablar sobre este tema y por conicimiento del paro en el régimen general se puede pensar que es parecido o que tiene al menos algo en común, nada más lejos de la realidad, el paro para los autónomos fue una medida más política y propagandística de lo que realmente es en la práctica.
Contestando estrictamente a su pregunta, su mujer debe de haber cotizado por esta prestación al menos durante los 12 meses anteriores a solicitar el cobro. El coste de cotizar por dicha prestación es de un 2,2% de la base de cotización que tenga, osea hay que cotizar por este concepto para acceder a la prestación. A continuación le dejo los requisitos:
Requisitos para cobrar la prestación
Para que se haga efectivo el derecho a la prestación, son necesarios algunos requisitos mínimos:
Estar afiliado al RETA o en situación de alta.
Haber cotizado de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.
Estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo.
No haber cumplido la edad para acceder a una pensión contributiva.
Estar al día en el pago de las obligaciones.
En segundo lugar los supuestos en los que se puede ejercer el derecho al cobro del paro para autónomos están tasados por ley, se los enumeraré, son los siguientes:
El régimen de seguro de desempleo para los autónomos se da en los casos de "cese involuntario de la actividad". Esto quiere decir que, al solicitar el beneficio, la Seguridad Social pedirá que se acredite que la finalización de la actividad es ajena a la decisión del trabajador. De esta manera, se accederá al beneficio por interrupción del trabajo en determinados supuestos, que el autónomo deberá acreditar con la documentación correspondiente:
Por pérdidas económicas en la actividad superiores al 30% durante un año consecutivo y completo o por encima del 20% durante dos años. En este caso, es necesario presentar las facturas y balances de la actividad. No se contempla el primer año de actividad.
Por fuerza mayor: comprende casos de enfermedad y todas las circunstancias acreditadas que impidan el mantenimiento de la actividad.
Por pérdida de licencia administrativa, para las actividades que lo requieran.
Por situaciones de violencia de género, en el caso de trabajadoras autónomas.
Por extinción del contrato con la empresa o persona que garantice más del 75% de los ingresos, en el caso de trabajadores autónomos dependientes (TRADE).
Por concurso voluntario de acreedores

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