Factura desde irlanda

Mi alojamiento de página web me lo cobran desde Irlanda y me envían la factura sin IVA. Yo soy autónomo en estimación directa simplificada ¿cómo contabilizo esa factura como un gasto? ¿ y el IVA?

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Con efectos 1 de enero de 2010 se incorporan varias directivas comunitarias que unifican para todos los Estados miembros los criterios de localización de las prestaciones de servicios, lo que permite determinar la sujeción o no al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados a entidades No Residentes en la Península y Baleares.
Los servicios se localizarán en sede del destinatario.
Por ello el prestador del servicio no deberá repercutir IVA y será el cliente, destinatario del mismo, quien aplicará la autorrepercusión del impuesto, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador y del lugar desde donde se preste.
Hasta 31-12-2009 esta norma, ahora general, se aplicaba únicamente para unos determinados servicios: asesoría, management, publicidad, …
A partir de 1-1-2010 se generaliza la inversión del Sujeto Pasivo.
Finalidad del cambio: la simplificación normas de localización de servicios.
En este caso una empresa irlandesa presta servicios a una empresa española: sujeción al IVA español. La empresa irlandesa no repercutirá IVA y será la empresa española (destinataria del servicio) la que deberá proceder a la expedición de la autofactura preceptiva.
Usted al estar en el Régimen de Estimación Directa Simplificada, computará como gasto el importe de la factura, y en las declaraciones de iva, deberá computar el 18% de iva como repercutido (como si fuera un ingreso más, en la casilla del modelo 303 correspondiente) y a la vez computar el 18% de iva como iva soportado (como si fuera un gasto más, en la casilla del modelo correspondiente). Al final lo que queda es el gasto y la operativa neutra (se suma y se resta) en el IVA.
Después debe indicar en el modelo 349 esa operación de prestación de servicios intracomunitaria, así como en el modelo 390 de resumen anual.
Esa nueva obligación de incluir las prestaciones de servicios en el modelo 349, aparece como consecuencia de que se introducen, con efectos 1 de enero de 2010, dos nuevos supuestos en los que los contribuyentes estarán obligados a darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (o VIES: Vat Information Exchange System) mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (mod. 036). Uno de ellos es precisamente a los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio español respecto de los cuales sean sujetos pasivos por aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo.
Ello implica que debes de darte de alta en el Registro de operadores intracomunitarios por prestación de servicios (VIES) a través del modelo 036, para que posteriormente la información queda constatada a través del modelo 349.

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