Lugar de realiación del hecho imponible

Una empresa española que presta servicios de enología a otra empresa establecida en Portugal. La prestación se hace materialmente en Portugal. ¿Debo repercutir el IVA español por considerar que el lugar de realización a efectos del IVA es España, de acuerdo con la norma general del artrículo 69.1 de la ley del IVA? ¿O puede dicho servicio englobarse dentro de los enumerados en el artículo 70. Uno. 5.B.d)?

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Esos artículos son muy liosos, pero por norma general, cuando se hace una prestación de servicios a un empresario situado en un país comunitario o tercero, la operación se considera realizada en el país del destinatario.
Hay excepciones a esa regla especial, pero no parece que tu caso esté en ninguna de ellas.
Una empresa española que factura servicios de enología (de laboratorio, supongo) a una empresa portuguesa, la factura irá sin IVA por considerarse la operación realizada en Portugal.
Los portugueses estarán en una situación de inversión del sujeto pasivo, pero eso ya es cosa suya.
Hola buenos días. Sí, es verdad que son muy liosos, pero yo pensaba que la regla general (en el caso de prestación de servicios) era justo al revés; si el prestador es español, la operación llevará IVA español (artículo 69).
Después existen reglas especiales y, si la prestación de servicios enológicos pudiese englobarse dentro de uno de ellos, entonces habría que estar a lo que dijese el artículo 70 de la ley; en concreto, mi duda es si podría considerarse que dichos servicios se pueden englobar en los de consultoría (del apartado Uno.5.B.d) De dicho artículo 70). Si así fuese y el destinatario es empresario, entonces llevaría IVA portugués.
¿Es así?
Si, me refería como "regla general" dentro de "las especiales"-
Como muy bien dices, la regla gral es que la operación se considera realizada en el lugar donde se encuentra el empresario que la realiza la prestación de servicios.
Ahora bien, si el destinatario es un empresario, la "regla general" es que la operación se considere realizada en el país del destinatario. Y luego hay algunos casos en los que no se cumple esto último.
El IVA es un impuesto que grava el consumo final, y en las operaciones internacionales se intenta que grave el consumo final en el sitio donde se produzca dicho consumo, y que sean las arcas des estado en el que se produce quien se quede con el dinero. Por eso se intenta determinar donde se produce la operación.
Lo normal es que el consumo se produzca en el país en que se produce la prestación de servicios, y de ahí la regla general (art. 69).
Ahora bien, si el destinatario es un empresario, hay que suponer que ese empresario utiliza nuestro bien o servicio en producir algo que se consumirá en su país, y por eso se pasa a considerar localizada la operación en el país del destinatario, que es la "regla gral el art. 70".
Y además, siempre hay casos que aún siendo el destinatario un empresario, la operación hay que considerarla en el país donde se presta, porque se supone que el consumo será en éste: operaciones con inmuebles, ferias publicitarias... etc.
En tu caso, está claro que el destinatario es un empresario no establecido y por tanto nos vamos a las reglas especiales de localización (art. 70), y dentro de éstas parece una prestación de servicios sin más, de las que se consideran realizadas en el lugar del destinatario (como tu dices, asimilable a una consultoría o similar).

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