IVA en prestación de servicios con terceros países

Tengo una duda sobre
El IVA de las prestaciones de servicios con terceros países. Digo
prestaciones de servicios, no entrega de bienes. Si por ejemplo,
contrato con una asesoría Uruguaya una prestación de servicios, ¿Qué
ocurriría con el IVA?. Si el servicio se realiza en Uruguay, tributa en
destino, según art. 69, ¿no? Sería una importación, aunque no lo
contemple así la ley, puesto que no se refiere a prestaciones de
servicios. La factura evidentemente irá si IVA. Pero puedo deducirme IVA
en esa operación. Yo entiendo que no, ya que el hecho imponible se
produce allí, y es una operación exenta (¿exención limitada?).
¿Qué
ocurriría si fuera al revés, y soy yo quien presto el servicio? No
puedo repercutir IVA, está claro, pero puedo deducirme las cuotas en mis
adquisiciones interiores sin problemas, ¿verdad?
Agradecido.

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1

Como excepción al articulo, el artículo 70 de la LIVA regula una serie de normas especiales para determinados servicios con el objetivo de determinar otro lugar de realización a efectos de este Impuesto. En concreto, el artículo 70. Uno. 5º.B).d) De la LIVA considera que, entre otros, los servicios de asesoramiento, auditoría, abogacía o consultoría que no estén relacionados con bienes inmuebles y que sean prestados para empresarios o profesionales se localizarán allí donde radique la sede de quien los recibe. Es lo que se conoce como la regla de localización en destino.
De esta manera, los servicios de asesoramiento, auditoría, abogacía o consultoría prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del IVA para una empresa establecida fuera del mismo se encontrarán, en principio, no sujetos a tributación en el IVA, sin perjuicio de que pudieran estar sujetos a otro impuesto similar en el país extranjero de acuerdo con su propia normativa.

Yo entiendo de igual forma que los servicios prestados por la asesoría uruguaya deberán de llevar iva dándoselo el tratamiento de una operación intracomunitaria.

En cuanto al resto de compras y demás entiendo que se pueda deducir el IVA de todas formas para no tener dudas en que epígrafe estas dado de alta en el IAE

Buenas Tardes de nuevo:

Gracias por su rápida respuesta.

En tal caso, si fuera al contrario y fuera la empresa uruguaya a la que yo contrara para que me preste servicios, ¿Tributaría en TAI con inversión del sujeto pasivo? La factura, entiendo que no debería llevar IVA, pero sí debería incluir la operación en el 303 con la inversión y posteriormente en el modelo 390, ¿verdad?

Código IAE: 744/2

Agradecido,

Saludos

Tributaria como inversión del sujeto pasivo, el iva tendrás que autorepercutirtelo, el modelo en este caso no es el 303 sino el modelo especifico para este tipo de operaciones

Si necesitas de un asesor fiscal [email protected]

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