Intracomunitarias de servicios

Las facturas intracomunitarias de compra de bienes se declaran en el 349 y hay que autoliquidar el IVA. En el modelo 300 se declara el IVA soportado y repercutido de la compra. (Autoliquidación )
¿En el caso de facturas intracomunitarias de servicios hay que autoliquidar el IVA? ¿O se declaran como exentas o no sujetas?

1 respuesta

Respuesta
Cuando dices intracomunitarias de servicios a qué te refieres, que el servicio se ha efectuado en España a una empresa de fuera o se ha hecho en otro país.
A que el servicio se ha realizado fuera de españa.
Ejemplo: una factura de hotel de francia.
Un saludo.
Si es tal y como dices en el ejemplo, un hotel en Francia, no hay que declararlo en el 349, el IVA que te cobran en Francia no te lo puedes deducir, depende la cantidad que sea existen mecanismos a través de la hacienda francesa para pedir la devolución de ese IVA.
Lo que me pregunto es que si en facturas intracomunitarias de prestación de servicios hay que autoliquidar el iva como en el caso de compra de bienes, que en el modelo 300 declaras en la casilla 20 y 24 la autiliquidación del iva.
Gracias.
Los servicios no son necesarios ponerlos en el 349.
No te estoy preguntando por el 349 sino por el 300.
Pero ya te lo aclaro yo por que veo que no me entiendes y he conseguido la información y por si a alguien le sirve.
Las facturas intracomunitarias en las que no está repercutido el IVA el sujeto pasivo tiene que hacer una autoliquidación del IVA, declarando en el modelo 300 el iva soportado y repercutido por la misma cantidad.
Pero en el caso de facturas intracomunitarias de servicios en las que nos cobren el IVA (TVA) no hay que autoliquidar el IVA ya que le hemos pagado y en algún caso si nos interesa podemos pedir la devolución.
Solo hay que declarar en el 349 las facturas de compra y venta de bienes no de servicios.

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