Facturas Intracomunitarias

Soy autónomo acabo de darme de alta en el roi. Tengo que hacer dos facturas a Portugal y mi duda es que se las hago con o sin IVA. En la hacienda me han dicho que solamente las hago sin IVA se el cliente tiene también el numero de iva intracomunitario, si no tiene debe llevar siempre el IVA. ¿Esto es correcto?
Se tengo gastos por el trabajo en Portugal, ¿los puedo justificar con las facturas de ahí?
¿Otra duda que tengo es se las facturas intracomunitarias deben tener una numeración distinta a las que hago en España? ¿Tengo qué anotarlas en un libro de ingresos distinto?
Y por fin, se compro algo en un proveedor intracomunitario, por ejemplo en pixmanía-pro, que me envían en factura sin IVA, ¿tengo qué justificar la compra ante la hacienda?

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Para poder responder habría que saber si estamos ante una entrega de bienes o una prestación de servicios, pues a efectos de IVA son operaciones distintas y el tratamiento de las operaciones intracomunitarias también lo es.
¿Cuál es concretamente el concepto facturado? ¿Estás vendiendo algo? Si es un servicio... ¿qué servicio es?
Trabajo como editor de video. Básicamente me desplazo a Portugal, grabo las imágenes y vuelvo a España para editarlas. Después entrego al cliente el video terminado. ¿Creo qué es la venta e un producto no?
Gracias
Habría que saber quién es el dueño final del video y quien tiene los derechos de imagen sobre el mismo.
No es lo mismo desarrollar un video ( o un programa informático) para el uso exclusivo de una empresa que desarrollar un programa quedándome los derechos y vender una copia a una empresa.
Lo primero se considera prestación de servicios, y parece ser el caso que comentas.
Si es así, y definitivamente estamos hablando de prestación de servicios:
- Hablamos de una operación no sujeta, porque si el destinatario es una empresa portuguesa la operación se considera realizada en portugal. Tendrás que decir en la factura que la operación es no sujeta, en una coletilla en el pie de la factura. La factura las harás con una serie distinta.
- La factura irá sin IVA siempre que sea para una empresa localizada fuera del territorio IVA español. Comprueba que esa empresa está dada de alta en el ROI y guarda el justificante, porque es el que te servirá para demostrar la no sujeción.
- Estas operaciones NO tienes que declararlas en el 349. Ese modelo es para las entregas y adquisiciones intracomunitarias, y no es el caso.
- Si viajas a portugal por cuestiones de empresa y tienes gastos de estancia, combustible, etc... el gasto puedes deducirlo con la factura, pero el IVA no es deducible en España, y tendrás que solicitarlo a la hacienda portuguesa. Es un trámite complicado que en muchas ocasiones no merece la pena.
- Si compras material en pix-manía como empresario, entonces sí que estamos hablando de una adquisición intracomunitaria. Tendrás que contabilizar el IVA sop y repercutido y declararlo en el 349.
Ya ves que esto de las operaciones con la comunidad es un lío.
Me lo has puesto mucho más claro.
- La factura irá sin IVA siempre que sea para una empresa localizada fuera del territorio IVA español. Comprueba que esa empresa está dada de alta en el ROI y guarda el justificante, porque es el que te servirá para demostrar la no sujeción.
En el caso de que la empresa no este dada de alta en el ROI, que son la gran mayoría de las empresas con que trabajo, ¿en este caso la factura tiene de llevar IVA no?
Muchas gracias una vez más por su aclaración
Sin duda esto del iva intracomunitario es un lio más gordo de lo que suponía.
El problema es que aunque no se hayan dado de alta, si es empresa y les quieres facturar con IVA te pondrán pegas y con eso también hay que jugar, no están los tiempos para perder ventas. Insísteles para que se den de alta, o al menos que te manden un justificante de que son empresa (alta en el censo, etc...)
¿Qué puede pasar si facturas sin IVA sin tener constancia de que el destinatario es empresario? Pues que hacienda puede pedir que justifiques que efectivamente la operación estaba no sujeta o exenta, y al no poder hacerlo te podría exigir el IVA.
Si la empresa destinataria es una entidad mercantil, aún puedes correr el riesgo de hacer la factura sin IVA. Ahora bien, si el destinatario es una persona física, sin el justificante yo facturaría como a un particular, es decir, con IVA.

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