Aquietes lo que dice el Informa de la Agencia Tributaria sobre ese tema:
Informa
108086-materiales de construcción
Pregunta
¿En qué régimen tributa un comerciante que vende materiales de construcción? ¿Qué se entiende por materiales de construcción: todos los artículos que se pueden vender en los epígrafes 653.4 y 653.5 o por el contrario sólo los utilizados para la construcción de edificios y urbanizaciones?
Respuesta
La venta de materiales de construcción tributa, salvo renuncia, en régimen simplificado. Se trata de un artículo excluido del régimen del recargo de equivalencia.
Se consideran materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones los que, objetivamente considerados, son utilizados habitual y ordinariamente con dicha finalidad, cualquiera que sea la naturaleza del establecimiento comercial o fabril que realice dichas operaciones.
La normativa y la Dirección General de Tributos definen de manera amplia los artículos excluidos del recargo de equivalencia, lo cual no significa que no pueda haber algún artículo susceptible de inclusión en recargo. Por otra parte, esta definición es objetiva y no tiene en cuenta el destino que luego se les dé ni la condición del comprador.
Tienen la consideración de materiales de construcción, por ejemplo, los azulejos y otros materiales de cerámica de esta índole.
Normativa/Doctrina
Artículo 59 Real Decreto 1624 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992 .
Consulta vinculante de la D.G.T., de 5 de septiembre de 1986, (BOE 1 de octubre de 1986)
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