Para que sea aplicable el tipo impositivo del 10%, el importe del material aportado por la empresa que te haga el cambio de las ventanas no tiene que superar el 40% de la factura. Debes comprobarlo con el presupuesto en el que debería venir desglosado la parte que corresponde a las ventanas y la parte que corresponde a mano de obra. Si el importe de mano de obra supera el 60% del total de la factura deben facturarte con el tipo impositivo del 10%, en caso contrario - 21%. Te dejo una consulta de la AEAT en este sentido, he subrallado las condiciones para aplicar el tipo impositivo reducido.
130409-ejecución obra: reparación y renovación de viviendas
Pregunta
Calificación de una obra consistente en reformar una vivienda colocando electrodomésticos, muebles de cocina y baño, grifería, y caldera.
Respuesta
Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación de acuerdo con los criterios señalados en la consulta 130408 debe tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 91. Uno. 2.15º de la Ley 37/1992, según el cual se aplicará el tipo impositivo del 8% a las prestaciones de servicios consistentes en la renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33% de la base imponible de la operación.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 91. Uno. 2.15º de la Ley 37/1992, deben considerarse materiales aportados por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
Si se supera el límite del 33% en el coste de los materiales aportados, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 18%.
Las entregas con instalación de electrodomésticos que realice la empresa que lleva a cabo la reforma de la vivienda tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en todo caso, al tipo general del 18%, aunque se efectúen conjuntamente con la ejecución de las obras calificadas como de rehabilitación o como de renovación.
Desde el 1 de septiembre de 2012 el porcentaje máximo de coste de los materiales que pueden aportarse por la persona que realice la obra para que se considere prestación de servicios y resulte aplicable el tipo reducido del 10% pasa a ser el 40%.
Normativa/Doctrina
Artículo 20. Uno. 22º, 91. Uno.3.1º y 91. Uno. 2.15º Ley 37 / 1992, de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 23 .Uno y Tres Real Decreto Ley 20 / 2012, de 13 de julio de 2012 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1195 - 10, de 31 de mayo de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1152 - 10, de 28 de mayo de 2010
Espero haberte ayudado.
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Todo esto depende. Normalmente los instaladores pertenecen a una empresa de "arquitectura" del aluminio. Esto es, compran los perfiles y el cristal y "fabrican" la ventana, que después instalan. Si tienes en cuenta que en los 4.000,00 euros se encuetra incluido ya el beneficio industrial (pon un 15% como poco), los gastos de mano de obra de la instalacion, los costes de mano de obra del montaje, los costes indirectos incorporados (amortización provisiones, etc) gastos financieros, etc. Te digo yo a ti que el coste de los materiales no asciende ni al 20%Es voluntad de la empresa que no quiere incurrir en líos con la Agencia Tributaria y le es más sencillo meter el 21%... no lo paga el - jesus jacobo