Dietas de desplazamiento

Hola. Somos dos socios autónomos de una SL dedicados a una actividad comercial 100%. Querría saber qué cantidad como máximo nos puede pagar la empresa en concepto de desplazamiento o dietas (puesto que los automóviles son los nuestros personales) sin tener que declararlas en el IRPF y sin necesidad de tener que justificar dicho gasto. También me gustaría saber el asiento para dichos conceptos. Gracias.

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Otra vez,
Para responder a tu consulta vamos a ir por partes por que hay varias limitaciones y peculiaridades.
En primer lugar decir que solo para los trabajadores asalariados existe una regulación específica de rentas exceptuadas de gravamen que se refieren a determinados gastos, ¿entre los que se incluyen gastos de locomoción por un importe máximo de 0,14? Por kilómetro recorrido, más gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen debidamente.
En el supuesto que me planteas, al ser trabajadores autónomos, quedaría fuera de la regulación anterior, ya que los trabajadores autónomos calculan, en el IRPF, los rendimientos de la actividad económica por los sistemas legalmente establecidos (estimación directa, normal o simplificada, y estimación objetiva).
Lo más correcto en estos casos es que el trabajador autónomo pague los gastos de locomoción y luego se los repercuta a la empresa como mayor importe de la factura a cobrar. La empresa no puede justificar el pago de dietas si no tiene trabajadores en nomina, por lo que la cantidad que paga a un profesional por los gastos de transporte se consideran mayor importe de los servicios prestados y se incluye en la factura.
En este caso el gasto seguiría siendo fiscalmente deducible para la sociedad puesto que se trataría de gastos por servicios de profesionales independientes (al ser gastos de transporte incluidos en factura) y para el trabajador autónomo podría ser un gasto deducible en su cálculo del rendimiento de la actividad económica en el IRPF si cumple una serie de requisitos.
En estos casos se atiende a lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley del IRPF, así como en el artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del IS, donde en atención al principio de correlación de ingresos y gastos, los gastos por viajes profesionales se considerarán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad, siempre que, además, cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios.
Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los servicios de comprobación e inspección la valoración de las pruebas aportadas. En el caso de que no existiese vinculación o ésta no fuese suficientemente probada, estos gastos de viajes no podrán considerarse fiscalmente deducibles de la actividad profesional.
En la valoración de esta correlación también deberá tenerse en cuenta el importe individualizado de los gastos de viaje, de manera que aquellos que sean excesivos o desmesurados, respecto de los que, con arreglo a los usos y costumbres, puedan considerarse gastos normales, pueden considerarse como no deducibles, pues se trata de conceptos fronterizos entre los gastos exigidos por el desarrollo de la actividad y aquellos que vienen a cubrir necesidades particulares, de tal manera que en algunos casos existe una coincidencia entre unos y otros. No debe olvidarse que la normativa del impuesto (arts. 27 Ley y 21 Rgto.) Exige distinguir entre el patrimonio del contribuyente afecto a la actividad económica y el destinado a la atención de las necesidades particulares, y que la propia normativa del impuesto, establece unas cuantías máximas exceptuadas de gravamen en el caso, por ejemplo, de gastos de manutención cuando se trata de gastos producidos por desplazamientos laborales, a través del régimen de dietas exentas que antes te mencione(art. 8.º Rgto. Del Impuesto).
Por tanto podrás deducirte tales gastos en la declaración de la renta en la medida en que se entienda que guardan relación con la obtención de los ingresos. Te puede servir de referencia para determinar esa correlación los datos de gastos de locomoción de los trabajadores asalariados (¿0,14? por KM, etc.).
El asiento contable sería el mismo puesto que la única variación que se produce es un aumento en el importe de la factura a cobrar.
Espero haber resuelto convenientemente tu consulta pero si necesitas más aclaraciones estoy a tu disposición.

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