Imputación de gastos.

Te pongo en antecedentes:
Hemos formado una empresa (s.l) Por 4 socios a partes iguales donde 3 de ellos son socios capitalistas y no trabajan en la empresa y solo 1 de ellos es el administrador de la empresa, dicho administrador es autónomo ya que según nos comentaron era necesario.
El objeto de nuestra pregunta es como podemos imputar los gastos generados por el socio que trabaja en la empresa como Combustible ( visitas a clietes ), dietas, etc..., ya que desde nuestra asesoría nos dicen que es imposible ya que es autónomo y no puede imputar dichos gastos a la empresa.

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Para que los gastos derivados del trabajo realizado por el Administrador de la Sociedad sean imputables a ésta, a efectos fiscales (desde el punto de vista económico y contable son imputables siempre que tengan relación con la actividad propia de la Sociedad) ha de demostrarse - en caso de Inspección - la correlación existente entre dichos gastos y los ingresos obtenidos por la empresa. Dicha correlación puede demostrarse en la medida en que exista una proporcionalidad entre gastos e ingresos, por una parte, y siempre y cuando las facturas u otros documentos asimilables que justifiquen el gasto estén a nombre de la Sociedad y no del Administrador. Por ejemplo: una comida con unos clientes podrá imputarse fiscalmente como un gasto de la Sociedad si la factura está a nombre de la misma y si existe un ingreso asociado a dicho gasto. Dicho de otro modo: si gastamos 1.000 Eur en invitar a un cliente al que le hemos facturado 5.000 Eur en el ejercicio, siendo el margen comercial del 5%, resulta poco creíble el gasto realizado - en caso de Inspección -; sin embargo, a efectos del registro contable-fiscal, sería un gasto imputable (deducible) si la factura del restaurante está a nombre de la Sociedad. En cuanto al IVA soportado no es compensable por cuanto se trata de un gasto específicamente excluido en el Reglamento del Impuesto.
De igual manera pueden tratarse los gastos de desplazamiento - combustible y peajes -, alojamiento, manutención y otros derivados de los viajes que realice el Administrador por cuenta de la Sociedad. No así, en su caso, las dietas o el quilometraje que hayan podido pactarse, a menos que exista un contrato mercantil entre el Administrador y la Sociedad. Si así fuere, el motivo o causa de dicho contrato no podrá ser el desempeño de las funciones de Administrador. Podría ser, en cambio, el desempeño de la función o cargo de Gerente, Director Comercial u otro propio de la estructura de gestión y/o dirección de la empresa.
Existiendo dicho contrato mercantil, la retribución percibida por el Administrador en su calidad, por ejemplo, de Gerente constituiría un gasto deducible para la Sociedad. Asimismo, el importe de las cotizaciones al RETA podrían imputarse como gasto deducible siempre y cuando las asuma la Sociedad y las integre en la renta del Gerente - retribución en especie -.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica diaria como consultor y auditor le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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