Pago de ibi

Hace unos 5 años compre una propiedad en cataluña. Se trata de un terreno rural, cion una casa que consta como urbana en la escritura. Es omo una urbanización. Todos los vecinos pagan el ibi correspondiente y mi propiedad también. El anterior propietario la pagaba, o al menos eso parece, puesto que al notario se le presento una copia del ultimo recibo y le comento que debía pagar el ultimo año.
El problema es que yo no he pagado absolutamente nada de contribución desde la compra. No he cambiado el numero de cuenta bancaria y no se ni que puede pasar ni como cambiarla.
¿Qué puede pasar? ¿Pueden multarme si voy al ayuntamiento? ¿La deuda anteriores prescribe? ¿Me conviende pagar o es igual? ¿Quew riesgo tengo? La propiedad tiene agua y luz pero no tiene calles asfaltadas y el ayuntamiento no se cuida de nada.. No hay ni iluminado..

5 respuestas

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Usted esta obligado a pagar el IBI, que le sera reclamado por el ayuntamiento con intereses.
Le recomendamos se ponga en contacto con su ayuntamiento y solicite el pago y si no puede hacerlo en su totalidad, solicite un fraccionamiento. Igualmente ha de facilitar un numero de cuenta, para que se le cargen los siguientes sin recargo.
Como estarán reclamadas, no prescriben.
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Gracias por la respuesta.
Nadie ha reclamado nada. No me ha llegado coreo ni se ha presentado nadie. ¿Cómo puedo saber si esta reclamada?
Una cosa, ¿qué riesgos corro?
¿Podría perder la propiedad? ¿O qué derechos dejo de tener?
Gracias de nuevo
Pede que se le haya mandado las notificaciones al anterior propietario o que se publicaran en el BOP, por eso lo mejor es preguntar directamente en el Ayuntamiento, para ver cual es la deuda y su estado.
Le pueden embargar sus cuentas, sueldo e incluso propiedades, si usted no paga... Ademas no podrá realizar la posible venta si lo necesitara.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Debe acudir al Ayuntamiento correspondiente e informarse, ya que tarde o temprano le cobrarán la deuda y los intereses correspondientes (e incluso le pueden poner alguna sanción).
Si conserva algún recibo del anterior propietario le puede ser de gran ayuda (ahí encontrará los datos del organismo recaudatorio correspondiente).
En cuanto a sus preguntas, efectivamente le pueden sancionar, por lo que lo más recomendable es que lo pague.
En cuanto a los "escasos servicios" que le presta el Ayuntamiento, es harina de otro costal. La Junta de vecinos puede (y debe) presentar sus necesidades al Ayuntamiento, a que pagan como terreno "urbano" y no tienen unos servicios mínimos.
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Generalmente cuando se adquiere una propiedad, sobre todo si es de nueva construcción, suelen tardar de dos a tres años, en proceder al envío del recibo del IBI, siempre lo hacen sin recargo, procedes al pago de todo lo acumulado y ya está. Los siguientes años te la enviarán puntualmente, para proceder a su pago o domiciliado si esta ha sido tu voluntad.
Ahora bien, cuando son fincas de segunda mano, generalmente los recibos se emiten año tras año, bien sea al antiguo titular o al nuevo.
Los IBI no prescriben, si no son pagados empezarán con los correspondientes recargos, te aconsejaría que procedieras ir a la oficina de recaudación y comentes que no recibes los correspondientes IBI, te revisarán tu situación y con un poco de suerte puede que no lleves recargo.
Respecto a que el ayuntamiento no cuide nada vuestra urbanización, no te exime del pago del impuesto.
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Si no quieres sorpresas de embargo de cuenta por deudas y pagar con un montón de recargo los recibos impagados, acude al Ayuntamiento para saber lo que pasa con tu IBI y recuerda si pasaste por el Catastro para dar tus datos.
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Lo normal es que debas hacer frente al pago del IBI y otros impuestos relacionados con la propiedad. En principio, el que pagues ahora no implica que automáticamente debas hacer frente a las deudas pasadas, aunque habitualmente una cosa suele seguir a la otra (como es lógico). Las deudas no prescriben en el periodo de tiempo que indicas.

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