IVA en derecho de autor (EMPRESA)

Estoy un poco agobiado por un tema, os explico:
Soy el gerente de una pequeña cooperativa de formación y normalmente nos dedicamos a la formación y esta no declara IVA. Cosa que me costo demostrar y que aun no esta del todo clara pero conseguí que en hacienda medijeran que bueno que para adelante.
La cosa que no me han respondido, es que en mi empresa se crean manuales por los socios-trabajadores y aunque nosotros somos los verdaderos autores los registramos a nombre de la empresa. Luego los derechos de autor son de la empresa, pues trabajamos para ella y es la empresa la autora de estos manuales, la pregunta es:
¿Si vendo los derechos de autor de los manuales de la empresa (autora legal), estos llevan IVA? El articulo 20 1 de la ley 37/92 del iva dicen que los servicios profesionales... Incluidos los derechos de autores no llevan iva, pero me dicen que las personas autoras, ¿Qué pasa con las empresas como autoras de los manuales?
¿Esta exenta este servicio de la empresa como autora?

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Respuesta
Realmente, para entenderle, me tendría que explicar qué procedimiento está hablando cuando dice "me costó demostrar" que no declaro IVA.
Entiendo que, o bien, habla de un procedimiento de comprobación que sufrió la empresa; bien, a la hora de presentar el modelo 036, el funcionario le indicó que tenía sus dudas.
Si es este segundo caso, en todo caso, el que tiene la carga de la prueba la tiene Ud. y el sellado de la declaración es solo a efectos del Recibí, pudiendo la Agencia Tributaria comprobar que los datos incluidos en la declaración son ciertos.
Lo que le dijeran de palabra en la mesa de Información es puramente divulgativo y no tiene carácter vinculante. Si tiene una respuesta vinculante, la tiene que formular directamente a la Dirección General de Tributos, único centro directivo que emite Resoluciones de obligado cumplimiento para toda la Administración Tributaria, y por tanto, donde nace la Doctrina Administrativa.
Una vez aclarado esto, entiendo que lo hay es una cesión de los derechos de autor de los socios a la empresa, lo cual se debería retribuir a precios de mercado. Esta cesión estaría exenta por el artículo que Ud. cita.
En principio, los servicios profesionales se refieren a aquellos prestados por personas físicas que se inscritas en determinados epígrafes del IAE. Los servicios que se prestan a a través de estos epígrafes lo que prima es el factor trabajo y no el factor capital (abogados, asesores fiscales, carpintero, fontaneros, etc).
Por eso, pienso que esa cesión de los derecho no estaría exenta por ese artículo.
Además, indicarle que, normalmente, las operaciones de IVa entre empresas suele ser Neutra, puesto que la empresa receptora soporta un IVA, éste suele ser deducible en el IVA. Por tanto, por un lado se ingresa IVA por la parte vendedora, supone una devolución por la parte compradora.

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