Comprar Piso y Venderlo en el mismo Año

Estoy buscando respuestas (ya que me suena que la vi de pasada una vez, pero ahora no la encuentro) sobre la cuestión que quiero plantear pero me decido a preguntar directamente viendo la extensión de este foro y mi poco tiempo, mi dudas son las siguientes:
1.- Si vendo el piso antes de que pase un año desde la compra ¿estoy exento de pagar el 15% a hacienda? En un post entendí algo así, que no se considera ganancia patrimonial, y si pasa un año y un día sí se considera ganancia y tendría que reinvertirla en 2 años para la compra de otro piso para librarme de pagar el 15%.
2.- Si esto fuera cierto, ¿cómo considero el año? O sea, 12 meses desde el mes de compra al mes de venta, ¿o es un año/ejercicio fiscal? Por si no me he explicado bien me extiendo un poco más: digamos que compré el piso el 01/04/06, para que no sea ganancia ¿tengo qué venderlo antes del 31/12/06 (ejercicio 2006)? ¿O tendría plazo hasta el 31/03/06 (12 meses)?.
En caso de que esté equivocado y sí fuera ganancia patrimonial a reinvertir en 2 años, ¿cómo considero estos 2 años? 24 meses o 2 ejercicios fiscal, o sea que si por ejemplo vendo el 01/08/07 tengo de plazo para reinvertir hasta el 31/07/09 (24 meses) o hasta el 31/12/09 (2 ejercicios)
Respuesta
1
Te respondo en el mismo orden que planteas las preguntas,
1.- En cualquiera de los dos casos es incremento de patrimonio. Sin embargo el tratamiento que le da el IRPF será diferente en cada caso: si se vende antes de un año, el beneficio formará parte de la Base Imponible General, y ello implica que el tipo que le será aplicable será el que resulte para el total de los rendimientos obtenidos en el año, y que es progresivo. Si la venta se produce después de un año de la compra, entonces dicha renta formará parte de la Base Imponible Especial y será gravado al tipo fijo del 15%.
Lo que planteas acerca de la reinversión antes de dos años es sólo aplicable a la reinversión del incremento de patrimonio producido en la venta de la vivienda habitual. Ten en cuenta que se considera vivienda habitual a aquella en la que alguien reside durante 3 o más años.
2.- Para el cómputo del tiempo, considera día y mes del año natural, es decir, si compraste el 15 de enero de 2005, se considerará más de un año cuando vendas dicho piso a partir del 15 de enero de 2006.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas