Desgravación con venta posterior ¿2 años?

Te expongo mi tema!
Compré en abril de 2008 mi vivienda habitual (está en Bizkaia), y tengo una hipoteca a mi nombre y el de mi pareja. El tema es que tengo otro piso que voy a vender de aquí a finales de año, y voy a invertir el beneficio de ese piso en mi vivienda habitual.
El tema que quiero saber, es cuanto tiempo tengo para librarme de tributar a hacienda por el beneficio que obtenga de esa venta.
En Hacienda del Gobierno vasco me comentaron que podía reinvertir el beneficio de una venta los dos años anteriores y dos años posteriores, siempre que fuese vivienda habitual. Pero que serían años fiscales, ¿o hasta abril de 2.010?
Tengo bastantes lagunas en el tema, si me pudieses explicar un poquito el tema en general, te estaría muy agradecido, ya que la gente de hacienda no es muy "agradable"

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No, tienes un error de conceptos . No puedes vender una segunda vivienda y reinvertir los beneficios en tu vivienda habitual.
La ley dice que "estarán exentos de tributación las ganancias patrimoniales por la venta de la VIVIENDA HABITUAL siempre y cuando se reinvierta en la compra de otra VIVIENDA HABITUAL en el plazo de 2 años. Tanto posteriores como anteriores a la venta de la VIVIENDA HABITUAL". O si te has comprado la nueva VIVIENDA HABITUAL antes de vender la antigua, y la compra la has hecho durante los ejercicios 2006 2007 2008 tienes un plazo de reinversión ampliado hasta el 31-12-2010.
O sea para finalizar, que si vendes una vivienda que no sea la habitual tendrás que tributar por los beneficios en la declaración de la renta.
Vale David más o menos claro. Pero el tema es, que la que voy a vender era mi vivienda habitual, pero a partir de la escrituración de la nueva, abril de 2008, la nueva paso a ser mi vivienda habitual. Entonces creo que podría desgravar ¿es así? ¿Por qué tendría de plazo hasta el 31-12-2010? Ya te digo que la compra fue realizada en abril de 2008.
Gracias de nuevo.
Yo es un consejo profesional que te doy. Tendrás problemas con hacienda si haces eso por que ya NO es tu vivienda habitual y eso hacienda lo sabe. Paso a dsejar de ser tu vivienda habiitual en abril de 2008, eso significa que al empezar 2009 tu vivienda habitual era otra.
Es decisión tuya.
Perdona, pero me estoy perdiendo. ¿Que es lo que yo no cumplo de " O si te has comprado la nueva VIVIENDA HABITUAL antes de vender la antigua, y la compra la has hecho durante los ejercicios 2006 2007 2008 tienes un plazo de reinversión ampliado hasta el 31-12-2010".
La verdad que no lo entiendo. Yo cumplo eso, he comprado la nueva vivienda habitual, antes de vender la antigua, y la compra la he hecho en el ejercicio de 2008. No me aclaro mucho la verdad. Ademas desde hacienda me han pasado esto:
El artículo 50 del Decreto Foral 207/2007 nos dice que:
La reinversión del importe total obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión.
Se entenderá que la reinversión se realiza dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.
Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la autoliquidación del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.
Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda habitual.

UN SALUDO Y MUCHÍSIMAS GRACIAS, Y Perdón por abusar de tus conocimientos, pero es que son cosas demasiado delicadas para la gente que no tenemos ni idea...
Perdon Perdon Perdon y mil veces perdon.
Ahora si te entiendo. Si tienes hasta 31-12-2010 para vender la antigua y estará exenta de impuestos.
Pufff menos mal, me habías liado ;-)
Esta ya es la última, en serio...
Me puedes decir algún sitio donde encontrar el decreto que diga eso... ¿En Euskadi es igual que en el resto? De donde sale la fecha de 31-12-2010.
Muchas gracias.
El manual de la renta lo publica la agencia tributaria todos los año. Si me das tu mail te lo mando ahora mismo.
(xxxxxx)
No puedo mandártelo, es una archivo demasiado grande. Te lo mando por aquí.
Copia y pega el link de abajo y pincha en "manual de la renta 2008"
Lo que buscas esta en el capitulo 11
http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=c754251dc1f8f110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=14

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