Reinversión en vivienda habitual

Tengo un piso que compre yo solo y ahora mi pareja actual (que vendió su vivienda habitual y tiene que reinvertir 40.000 euros) se va a subrogar a mi hipoteca. Pero me surgen varias dudas. Para realizar esta operación nos surgen unos gastos de 9.000 euros (ITP y gastos de hipoteca)¿Mi pareja los puede incluir en los 40.000 que tiene que invertir?
Por otro lado, la ganancia patrimonial que yo tengo, ¿la puedo volver a reinvertir o tendré que tributar un 15% en año que viene?

2 respuestas

Respuesta
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Si su pareja no le compra parte de su piso, no hay reinversión al no haber compra, por lo que tendrá que pagar el 18% de la ganancia no el 15% como comenta.
Usted al no vender, no tributa.
Si su pareja se subroga en su hipoteca le está haciendo una donación, que tributa en el impuesto de sucesiones y donaciones.
Disculpe pero no me exprese bien. Mi pareja me compra la mitad del piso. Una parte me la paga al contado y el resto se subroga a la hipoteca. Por tanto, si tengo una ganancia patrimonial.
Sí reinvierto esta ganancia en mi parte de la hipoteca, ¿queda exenta?
Le agradezco su interés y ayuda.
Y perdone por no haberle entendido.
Yo entiendo que eso no es reinversión por el hecho que no vendes la actigua vivienda y inviertes en la nueva, las dos son la misma.
Respuesta
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En principio lo que va ha hacer su pareja es comprar la mitad de su piso, quiero entender...
En cuanto a lo que tiene que reinvertir, si son esos 40.000 euros, los gastos que ocasione la compra de esa mitad los son un mayor precio de lo comprado, y por tanto cuenta, el truco está en el importe que se indique en la escritura de compra-venta, ya que a ese importe hay que sumarle lo indicado anteriormente (los gastos), si todo sumado llega o sobrepasa de los 40.000 euros, pues ya lo tenéis.
Hay que tener cuidado con lo que tiene que reinvertir, me explico:
1. Si ha vendido su vivienda habitual el importe a reinvertir será el importe de la venta de su piso, menos la hipoteca pendiente en ese momento.
2. Otra cosa es la ganancia patrimonial exenta por reinversión, que es la diferencia entre el precio de compra+gastos y el precio de venta - gastos (también hay coeficientes de actualización en función de los años que haya tenido el piso en su patrimonio), pero quedará exenta solo si reinvierte lo indicado en el apartado 1.
3. En cuanto a lo que tu tienes que pagar, se trata del 18 % y no del 15 %, lo de reinvertir, si no rehabilitas tu piso (ganando metros), tienes que pagrar.
Espero haberte ayudado.
Salud y fuerza
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