Venta de vivienda y reinversión

El día 31 de junio de 2004 firmamos mi marido y yo la escritura de mi actual vivienda. La voy a vender antes de que transcurra un año para irme a vivir a otro pueblo. Voy a reinvertir la ganancia, que es de 14 millones de pesetas en la nueva vivienda habitual. He leído mucho acerca de la exención de pago de impuesto por reinversión en vivienda habitual, pero voy a vender la 1ª un mes antes de que cumpla un año de su adquisición. ¿Puedo demostrar de alguna manera que es mi vivienda habitual para estar exenta?, Yo firme la escritura el 31 de junio, pero las obras se finalizaron antes, ¿a partir de que fecha cuenta, desde que finalizan las obras o desde que firmamos la escritura? La inmobiliaria me obliga a venderlo en el mes de mayo.

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Para que sea vivienda habitual (uno de los requisitos para la reinversión), es necesario que sea vuestra residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
IMPORTANTE: También se considerará habitual si, aún no habiendo pasado esos tres años, se dan circunstancias que exijan el cambio de domicilio por matrimonio, traslado laboral...
¿Cuáles son las razones de vuestro cambio?
Si se reinvierte toda la cantidad que hemos obtenido de la venta de nuestra vivienda, no pagaremos ningún impuesto por ello.
Si la reinversión es parcial, es decir si el importe reinvertido es solo una parte del obtenido en la venta, solo estará exenta la parte proporcional del incremento que corresponda a la cantidad reinvertida.
Se cuenta desde el momento que pasa a ser de tu poder, o sea, desde que se escritura a tu nombre.
Por cierto, no entiendo porqué la inmobiliaria te obliga a venderlo en mayo, es mucho la pérdida fiscal que eso puede suponeros.
Aquí, los que "mandan" sois vosotros, al fin y al cabo vosotros pagáis a la inmobiliaria. Explícame por favor, la razón de esa fecha.
Resulta que yo le he vendido el piso a la inmobiliaria, hicimos en marzo un contrato de compraventa en el cual la inmobiliaria se reserva el derecho a vendérselo a un tercero. La inmobiliaria me dio 6000 euros de señal y el resto me lo daba en el momento en que él vendiese la vivienda a un tercero o cumpliese el plazo que ambos habíamos acordado que fue en septiembre, pero en el contrato pone textualmente:
"... La cantidad restante será entregada por el comprador(la inmobiliaria) como máximo el día 20 de septiembre de 2005, momento en que se firmará la correspondiente escritura de compraventa; dicha firma podrá ser adelantada a requerimiento de la compradora y en el plazo de quince días desde la fecha de la notificación."
La verdad es que no sé si eso me obliga a venderla en el momento en que la inmobiliaria quiera o puedo yo decir que no la vendo hasta septiembre. ¿Usted sabría decírmelo?
Por otra parte, está claro que voy a reinvertir todo en la nueva vivienda habitual, por ese lado sé que estaría exenta, además pediremos una hipoteca de 14 millones de pesetas. Pero la gran duda que yo tengo es que para ello, la vivienda en la que ahora vivo, tiene que tener la consideración de habitual( según he leído) y si no pasa un cierto tiempo, no se considera como tal. ¿ES ASÍ?
Muchísimas gracias por tu atención y tu ayuda.
La razón de nuestro cambio no está justificada. Yo soy de un pueblo, nos compramos una casa en la capital porque mi marido trabaja aquí. Él se ha presentado a unas oposiciones pero aún no sabe los resultados.(Hicimos una tontería). Si las aprobase, pues es muy posible que lo destinen a otro sitio lejos de aquí. Por eso pensamos, que ya que no íbamos a estar en la capital, nos convendría más tener la casa en el pueblo, donde yo tengo a mi familia. Pero todavía no le han dicho que esté aprobado.
Si alego cambio por motivos laborales por mi parte,¿cómo hay que justificarlo, trabajando en el pueblo antes de que termine el año o necesito algún escrito especial de oferta de trabajo?
Realmente la justificación exacta no sé cual podría ser, la delegación de Hacienda correspondiente te lo podrá indicar; realmente con una simple nómina o contrato valdría.
Espero que tengas suerte con el trabajo de tu marido.
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En ese caso la ley dice que como norma general la fecha de adquisición se puede tomar aquella en la que se empieza a realizar la inversión. A efectos de tu declaración de renta puedes poner la fecha de adquisición de la vivienda que vendes la fecha de Octubre del 2002.
Guarda todos los justificantes que tengas.
Muchas gracias, tu respuesta me ha sido de gran ayuda. Admiro la labor que hacéis de forma desinteresada. Gracias de corazón.
Antes de nada necesito saber si antes de la firma de escritura has realizado algún pago y si tienes justificantes del mismo.
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La exención por reinversión en vivienda habitual se aplica cuando el contribuyente reinvierte el dinero obtenido por la venta de su vivienda habitual en la compra de una nueva vivienda habitual siempre que se cumplan determinadas condiciones. Una de ellas es que la vivienda haya sido habitual durante 3 años. Sin embargo, no se exige el cumplimiento de dicho plazo en el supuesto de que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo, celebración de matrimonio.
En cuanto a la fecha que cuenta es la de firma de la escritura, porque es desde entonces que se considera válida la compra.
Muchísimas gracias. Admiro la labor que realizáis ayudando a tanta gente. Gracias de nuevo.
Si la ganancia patrimonial se ha generado en un período inferior a 1 año se integrará en la parte general de la base imponible, es decir pagarías entre un 15% y un 45% en función del tramo que debas aplicar.
De todas formas, intenta hacer 2 cosas:
1) Intenta encontrar un posible causa con la que puedas evitarte el período de 3 años para que se considere vivienda habitual (cambio de trabajo, matrimonio...)
2) Otra opción es que el comprador entre en el juego de pagarte parte del precio en dinero negro, de manera que escritures la venta por un importe inferior y por tanto disminuyas la ganancia patrimonial obtenida.
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Para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, debe reinvertirse el importe obtenido en la venta y tratarse de su vivienda habitual. Para tratarse de su vivienda habitual, como supongo, si la adquirió con posterioridad a la terminación de las obras, deberá haber constituido su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años, en su caso, contados desde la fecha de adquisición. Si no ha transcurrido dicho plazo, deberán concurrir circunstancias que necesariamente exijan en cambio de domicilio; matrimonio, separación, traslado laboral, obtención de primer empleo, o cambio de empleo u otras análogas.
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Ante todo decirte que si tu eres la propietaria, la inmobiliaria no te puede "obligar" a nada, eres tu quien decide cuando vende el piso. Deberéis poneros de acuerdo para la fecha de la firma de escrituras. Si le comentas lo que hay no deben poner ninguna objeción... piensa que hay gente que vende en un año con contrato privado de compraventa y escrituran al año siguiente (que es realmente cuando consta la operación)
En cuanto a que lo vendas un mes antes de que haga el año... te supondrá pagar más impuestos porque las gaancias patrimoniales te las incluirán a gravamen en tu base imponible en la escala del impuesto... es decir... que te las incluirán como si fueran ingresos y según tu situación familiar y entonces probablemente pagues más del 15% que pagarías si esperaras a vender después del año.
Efectivamente la fecha de la compra de un piso es la fecha de la escritura.
En cuanto al tema de la reinversión, deberás tener en cuenta que se deben dar las DOS circunstancias:
1ª) que la vivienda que vendas sea la habitual. Para ello deberás tenerla al menos 3 años. Hay unas excepciones para las que no hace falta esperar a los 3 años, como matrimonio, separación, traslado de residencia por motivos de trabajo, etc... pero las deberás poder justificar si hacienda te lo pidiera
Como ves en tu caso no hace los 3 años, así que no podrás solicitar la exención por reinversión salvo que te puedas acoger a algunas de las excepciones.
2ª) se deberá reinvertir TODO lo obtenido en la venta (no solo las ganancias) en el nuevo piso. Solo para el caso de reinversión, te podrás desocntar de la venta la hipoteca que quedara pendiente en ese momento. El importe resultante de Venta - hipoteca = POR seria el que deberías reinvertir para quedar exento del impuesto. El plazo para la reinversión es de dos años desde la venta
Te aconsejo que acudas a un asesor fiscal para que te aclare el tema de las excepciones por si te pudieras acoger a alguna de ellas.
Muchas gracias por su ayuda. Efectivamente, es lo que pensaba. Gracias por confirmármelo. No sé cómo agradecerle su labor y la de tantos otros que nos ayudáis de forma desinteresada. Gracias de corazón.
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La venta de la vivienda antes del transcurso de 3 años desde su adquisición supone que la vivienda no obtiene el carácter de habitual, salvo en los casos en que concurran circunstancias que exijan necesariamente el cambio de vivienda (Deberías consultar en Hacienda si el motivo de irte a vivir a otro pueblo por temas laborales, u los que sean, son suficientes para eximirte de la condición de los tres años). Caso de no ser así, a pesar de que se reinvierta en una nueva vivienda habitual no podrá aplicarse la exención por reinversión si la transmisión originará una ganancia patrimonial
Muchas gracias por su ayuda. Efectivamente, es lo que suponía. Gracias por confirmármelo. Un saludo y transmito mi admiración por la labor que hacen ustedes.

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