Paro y autónomo volviendo del extranjero

Ayer no te pude
Responder tan pronto quería. Tan solo para que me quede claro. Dime si
estos pasos son correctos.

1. LLego a España (ahora, antes del año de estar en el extranjero) y reanudo mi prestación. (¿Sabes si esto es automático o lleva un proceso de tiempo que lo activen?)
2. Acto seguido digo que me la interrumpan porque me voy a dar del alta como autónomo.
3. Me doy de alta en autónomos
4.En caso de que quiera recuperar mi prestación(antes de 2 años), ¿debería
darme de bajo como autónomo regresar a la oficina del SEPE y solicitar
de nuevo la prestación y no habría problema?

En ese periodo como autónomo debo haber facturado algo como mínimo
¿O simplemente con haber pagado los impuestos pertinentes estaría ok? Ya
que no se como de bien o mal me va a ir como autónomo. Siento tanta
pregunta es solo para asegurarme. Quedo pendiente. No te preocupes que no se me va a olvidar hacerte la valoración.

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1-. Si regresas a España antes de un año, puedes acudir a la oficina del SEPE donde te corresponda y solicitar la reanudación de la prestación que tuviste que interrumpir antes de salir de España y el día 10 del mes siguiente al de la solicitud de la reanudación empezarías a cobrar la prestación si ningún problema..

2-. Si al poco tiempo de solicitar la reanudación, decides darte de alta como autónomo antes de darte de alta en el RETA tienes que comunicarlo en el SEPE, para que te suspendan o interrumpan temporalmente el pago de la prestación..

4-. Después de comunicarlo en el SEPE y de solicitar la interrupción de lo que te quede del paro ya puedes darte de alta en el RETA como autónomo..

4-. Si por cualquier circunstancia antes de transcurridos 24 meses decides darte de baja en el RETA como autónomo puedes volver a solicitar en la misma oficina del SEPE para lo que no deberías de tener ningún tipo de problema, la reanudación de lo que te quede pendiente por cobrar del paro para lo que dispones de un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la baja en el RETA.. Para solicitar sin problemas, la reanudació del paro después de darte de baja como trabajador por cuenta propia no hace falta que aportes ningún tipo de factura ni nada que se le parezca eso seria para haciendas no para lo que planteas en tu consulta lo que se tiene en cuenta es que la solicitud de la reanudación del paro la presentes antes de que transcurran los 24 meses a contar desde el día siguiente al de la solicitud de el día siguiente al de la baja en el RETA como trabajador por cuenta propia..

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