Baja por enfermedad en clínica dental

Mi suegra tiene una clínica dental y hace un mes su auxiliar se ha puesto enferma y parece que va para 2-3 meses porque le tienen que hacer varias pruebas. Mi suegra no quiere contratar otra auxiliar porque dice que tendría que pagar dos sueldos, el de la auxiliar enferma y el de la auxiliar nueva. Si con la auxiliar enferma tiene un contrato laboral y le ha pagado una nómina todos los meses con la parte correspondiente de seguridad social ¿no es la seguridad social quien paga a la auxiliar enferma durante los meses que esté de baja?. Independientemente por supuesto que los primeros 16 días (o algo así) lo pague la empresa. No sé si la rama sanitaria-dental tiene alguna legislación distinta al resto.

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En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario (los tres primeros días a cargo del trabajador), a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

La cantidad que se le paga al trabajador en el caso de enfermedad común y accidente no laboral: corresponde al 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Hay convenios que establecen que el sueldo se complementa hasta el 100% en determinados casos.

El pago es delegado - la empresa paga al trabajador y recupera el dinero como un descuento en la cuota de los seguros sociales.

Te dejo el enlace a la web de la seguridad social donde explican de forma detallada el proceso.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondeIncapac44667/index.htm

Espero haberte ayudado.

Para cualquier otra duda o consulta laboral estamos a tu disposición en nuestra asesoria laboral online y en Facebook.

Hola, muchas gracias por la respuesta. Me queda una duda: no entiendo cuando dices primero que "a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua" y luego dices que "el pago es delegado - la empresa paga al trabajador y recupera el dinero como un descuento en la cuota de los seguros sociales" ¿es otra posibilidad a la que se puede acoger mi suegra además de que lo pague el INSS o la mutua, o es la única posibilidad?. En este caso¿cuándo lo recupera exactamente?¿cuando paga a la nueva auxiliar y ahí se ahorra los seguros sociales mes a mes?. Muchas gracias de nuevo, un saludo.

Te explico como funciona el tema.

Un trabajador se pone enfermo, hasta el día 3 no le corresponde nada, desde el día 4 hasta el día 16 es la empresa que tiene que pagar al trabajador y según la legislación vigente tiene obligación de pagarle el 60% de su base de cotización. A partir del día 16 empieza a pagar la mutua o el INSS, pero eso no quiere decir que la mutua o el INSS paguen directamente al trabajador. El trabajador presenta el parte medico a la empresa, la empresa lo tramita y lo presenta a la mutua. Al final del mes la empresa paga al trabajador la nomina correspondiente y en los seguros sociales se descuenta el importe que ha pagado la empresa al trabajador por cuenta de la mutua.

Ejemplo.

Base cotización diaria - 50 euros

Baja día 1 de mayo

1,2 y 3 de mayo - no corresponde sueldo

desde el día 4 de mayo a 15 de mayo - 60% de la base de cotización - 60%*50 euros = 30 euros día a cargo de la empresa; total 12 * 30 = 360 euros

desde 16 de mayo a 20 de mayo - 60% de la base de cotización - 60%*50 euros = 30 euros día a cargo del INSS o la mutua; total 5*30 = 150 euros

desde 21 de mayo a 31 de mayo - 75% de la base de cotización - 75%*50 euros = 37,50 euros día a cargo del INSS o la mutua; 11*37,50 = 412,50 euros

El trabajador recibe - 360 + 150 + 412,50 euros = 922,50 euros

La empresa recupera vía seguros sociales - 150 + 412,50 euros = 562,50 euros

Hay convenios que establecen que hay que complementar el sueldo del trabajador hasta el 100% de la base de cotización. Este complemento, si se paga, no se recupera del INSS o la mutua.

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