No he cobrado paga extra

Buenos días Josbian,
He leído muchas respuestas tuyas y la verdad es que eres muy bueno, es por ésto que te pido un poco de ayuda.. Pues resuelves las dudas muy bien.
Te explico mi caso... Llevo trabajando en mi empresa hace más de 2 años, desde Julio de este año como indefinida, y la paga extra que tendría que haber cobrado en Junio aun no la he visto.
El jefe nos comentó en su día a los 3 trabajadores que somos que intentaría pagarla para mediados de Julio, que tuviéramos un poco de paciencia pues las cosas no iban bien... Pero ya estamos a mediados de Agosto y seguimos igual. Ayer mismo le pregunté por ella y lo único que me dijo fue "no hay dinero"...
¿Cómo tengo que actuar si sigue sin pagarme esta paga? ¿Puedo estar tranquila hasta pasado cuanto tiempo?
Además, si sigue sin pagarme, ¿yo podría irme de la empresa con derecho a mi desempleo y mi finiquito y demás? ¿O si me voy yo no tengo derecho a nada?
Otra duda también es si la empresa se declarara en quiebra si tendríamos problemas para cobrar los trabajadores si antes no lo hemos denunciado, está claro que no quiero llegar a ese punto pero si no hay más remedio... Además, soy quien lleva toda la contabilidad de la empresa y se que realmente no hay dinero y hay muchas deudas pendientes... ¿así qué qué es lo mejor que podría hacer?
Muchas gracias de verdad!

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Referente a tu pregunta, mira En una situación de desaceleración económica como la actual empiezan a multiplicarse los casos de empresas que, por distintos motivos, dejan de pagar a sus empleados. ¿Qué se puede hacer? ¿Cómo se puede afrontar esta situación? El Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. En caso de no percibirla, debe reclamarla y solicitar la extinción del contrato mediante sendas papeletas de conciliación (demanda previa a la vía judicial), pero sin dejar de acudir a su puesto de trabajo hasta que tenga la sentencia que da por finalizado su contrato, para que no se le pueda achacar una baja voluntaria.
El salario o la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, constituye la contraprestación del empresario por el trabajo que realiza un empleado. A este respecto, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores indica que el período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de un mes. Por supuesto, el abono podrá realizarse fraccionadamente en periodos de tiempo inferiores, de forma que podría hablarse así de un salario diario, quincenal o semanal. El pago debe realizarse en el lugar y forma que se haya estipulado, ya en el contrato, ya en documento aparte, e incluso verbalmente. Si nada de ello se hubiese acordado, la liquidación y pago se realizarán con arreglo a los usos y costumbres o normas no escritas. Tanto si la empresa deja de pagar durante varios meses sin causa justificada, como si se declara insolvente, el trabajador debe interponer dos reclamaciones..
Reclamación: Debe reclamar los salarios que le adeuda la empresa mediante una Papeleta de Conciliación. En esta demanda se deben indicar, de forma resumida, los datos de la empresa, las circunstancias del trabajador y los hechos que han dado lugar a la reclamación. Se presentará ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente, que convocará a las partes a un acto en el que se tratará de buscar una solución extrajudicial al conflicto. Para ejercer esta acción, el trabajador tiene un plazo de un año, y una condición: que los retrasos sean continuados en el tiempo. En este caso, el trabajador tiene que acreditar que el retraso en el pago le perjudica. El procedimiento judicial suele resolverse en dos o tres meses.
Extinción del contrato: El empleado también debe solicitar la extinción de su contrato de trabajo mediante otra papeleta de conciliación ante el SMAC. De esta manera, el trabajador podrá obtener una indemnización por la extinción del mismo, es decir, pedirá al juez que se declare extinguida la relación laboral por falta de pago de salario, y tendrá derecho a percibir 45 días de salario por año de servicio. Con esta sentencia, el empleado podrá acceder, además, a la protección por desempleo contributiva, siempre que reúna los períodos de cotización exigidos.
Mientras se tramitan dichas reclamaciones y en tanto el trabajador no tenga la sentencia judicial de extinción de contrato de trabajo, debe seguir acudiendo a su puesto laboral, la importancia de acudir a trabajar reside en que si no lo hace, su actitud puede interpretarse como dimisión del puesto de trabajo o baja voluntaria. En estos casos, no tendría derecho ni siquiera a la prestación por desempleo, ni a ninguna indemnización legal. Es la única salida que te queda ya se que a nadie le gusta emprender acciones de este tipo contra la empresa pero es la única opción que te queda, porque si no haces nada igual después te arrepientes de no haberlo, echo, perro no tardes en decidirte porque el tiempo corre en tu contra...

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