Extinción de contrato por retrasos en el pago

Trabajo en la empresa desde septiembre del año 1995. Desde hace ya dos años, vengo sufriendo retrasos en el pago de las nóminas. Siempre cobraba el día 25 de cada mes y las pagas extra el 15 de Julio y de Diciembre. Desde hace casi dos años nos retrasan el pago de las nóminas y de las pagas cerca de dos meses. A día de hoy me deben Agosto (3337,66.-€ Brutos) y Septiembre. (3.569,19.-€ brutos). La nómina de septiembre es mayor que la de Agosto ya que vienen reflejados los atrasos de la subida que tuvimos en Marzo.
Trabajo de comercial y también me deben los incentivos correspondientes al año 2010. De estos me dieron un anticipo en la nómina de Mayo (7.595,00.-€ brutos) pero todavía me deben 17.778.97.-€ ya que la cantidad correspondiente a los incentivos del año 2010 que me indicó la empresa en el mes de Julio 2011 que me correspondía era de cantidad de 25.373,97 . He preguntado que en qué nómina me los van a reflejar pero no me han dicho nada. Los dos últimos años lo han hecho en la nómina de diciembre.
Me ha dado un documento para que ponga una papeleta de conciliación solicitando la extinción del contrato de trabajo a voluntad del trabajador por "Falta de Pago" y además reclamación de los salarios pendientes de pago.
La duda que tengo es el bruto mensual que he de poner ya que no se si tengo que poner los incentivios.
Necesito que me aconsejen para saber si ¿debo interponer la papeleta de concilición con los retrasos que estoy teniendo y que importe debo de poner?
Para calcular la liquidación ¿cómo debo de hacerlo? ¿Debo contemplar el importe de los incentivos para calcularlo?

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En principio, el finiquito deberá incluir todas aquellas remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización.
Estas remuneraciones están constituidas por:
Los salarios del último periodo.
La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias pendientes de vencimiento.
Las vacaciones no disfrutadas. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:
Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de la cuantificación de los días disfrutados por encima de los devengados en proporción al tiempo trabajado.
Que se hubieran disfrutado sólo el tiempo correspondiente, no existiendo en este caso crédito alguno a favor ni del empresario ni del trabajador.
Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica. Se genera un derecho del trabajador a una compensación económica, proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.
Las cantidades correspondientes a conceptos que habitualmente se abonan con retraso por requerir cálculos que no pueden hacerse anticipadamente, como son las primas de productividad o las horas extraordinarias.
Y todas las cantidades pendientes de pago por cualquier motivo.
Asimismo, en algunos casos, el trabajador, cuyo contrato se extingue, tiene derecho a una indemnización. Dicha indemnización puede ser pactada o venir impuesta en las normas que regulan cada tipo de contrato o los distintos tipos de extinción. La indemnización puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente, exigiéndose tan solo la constancia clara y expresa de la cantidad que se abona en concepto de indemnización.

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