Deuda económica. Solicitud de información

Me dedico al diseño gráfico (por suerte o desgracia). Hace ya más de un año me embarqué en una aventura editorial con un amigo. En principio me pareció acertado, pues él es bueno en la gestión de cuentas, clientes, contabilidad, etc. Yo, por mi parte, me concentré exclusivamente en el tema gráfico e ilustrativo.
Comenzamos sacando una revista de carácter cultural, donde tiene cabida todo aquél que tenga alguna inquietud artística: poesía, relatos, pintura, etc.
A pesar de apenas cobrar, he tenido momentos de gran satisfacción. Pero cuando llegan los malos, son insoportables; me explico:
Es ya una deuda acumulada de entre 4500 y 6000 euros que debería haber cobrado. Debido a la situación que parece ser todo el mundo atraviesa, resulta difícil tener unos ingresos mínimamente aceptables. Pero yo no quiero seguir en esta situación, a pesar de ser un trabajo gratificante, pues la ansiedad va en aumento y los desvelos también.
El caso es que no firmamos nada. No hay documento que acredite que yo trabajo para esa editorial (sociedad limitada que conformó mi compañero).
Me pregunto si serviría el echo de que el acuerdo de tal aventura fue de palabra y que hay una serie de trabajos tangibles que demuestran que yo he participado.
Por su parte, él gestiona también, bajo la misma sociedad, una academia para clases particulares y no dudo que tendrá unos ingresos mínimos. Tanto por ésta como por la actividad gráfica que anteriormente cité.
En fin.
¿Podría demandarle?

3 Respuestas

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El hecho de no tener contrato firmado no impide que puedas reclamar lo acordado de palabra, el problema como bien sabes es del de la prueba, no solo por la existencia de dicha relación que puedes demostrar mediante los trabajos que has realizado y los ingresos o pgaos que te pueda haber hecho, también debes demostrar que te debe esa cantidad
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Podrías (por lo social) si puedes demostrar que estabas sujetos a unos horarios y trabajos concretos a pesar de no estar contratado. Como no creo que no sea el caso, la demanda es por lo civil o penal por impago aunque por lo poco que se de este campo necesitarías también un contrato mercantil que lo demostrar, de otra forma, solo te queda demostarlo con testigos (partes no interesadas)
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Si, usted puede demandarle debido a que existen una serie de trabajos tangibles que son suyos y el está utilizando en su editorial de una manera u otra. Inicialmente la demanda podría ser mediante un procedimiento monitorio, procedimiento recogido como novedad en la ley de enjuiciamiento civil de 1.999.

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