Sociedad Civil y Sociedad Limitada

¿Qué diferencias, beneficios y no beneficios existe entre una sociedad civil y una sociedad limitada?

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Respuesta
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La respuesta es muy compleja de responder, pero sin ser exhaustivo, te indicaré las princpales ventajas e inconvenientes de ambos tipos de sociedad:
Sociedad Civil:
-No tiene personalidad jurídica propia. Eso significa que jurídicamente no existe, son los socios quienes responden de ella en todas sus consecuencias y patrimonio.
-La renta la declaran los socios, por lo anterior.
-Si la empresa contrae deudas con terceros (proveedores, empleados, acreedores), los socios responden con todo su patrimonio de forma SOLIDARIA. Es decir, reclamarán contra quien más seguro crean que puede pagar y luego, ese socio tendrá que ir contra los demás. Si los otros no tienen patrimonio, no habrá nada que hacer.
-Es fácil de administrar. No presenta cuentas anuales generalmente y si la actividad puede acogerse a módulos de la renta, para el socio es muy sencillo, aunque siempre paga.
A favor: Es simple, más barata y fácil de llevar.
Sociedad Limitada:
-Posee personalidad jurídica propia. Esto es, los socios NO SON LA SOCIEDAD. Si la Sociedad quiebra, los socios pierden solo el capital aportado, no responden con sus bienes a no ser que hayan firmado como avalistas de la misma.
- La Sociedad realiza su propia declaración de renta mediante el Impuesto de Sociedades. Si reparte dividendos, éstos tienen su propia tributación.
-El patrimonio de los socios y el de la Sociedad están completamente separados. Las deudas con terceros, incluso trabajadores, no son transferibles a los socios.
-Requiere plena llevanza de Contabilidad de acuerdo al Código de Comercio y el nuevo Plan General de Contabilidad 2008, incluso tiene que presentar las cuentas anuales.
-Requiere escritura pública de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.
-Es más compleja de llevar que una SC, pero también más segura.
-Por lo anterior, es más cara (el asesor cobrará más por la llevanza de una SL por requerir más papeleo y gestión.
Gracias, una respuesta excelentísima.
Una cuestión más, en una SL los socios se pueden poner nómina y la empresa se la pone como gasto en su contabilidad, ¿y en una SC, podrían hacerlo?, me han comentado que al ser socios no pueden tener nómina, ni ponerla como gasto contablemente. Que los socios pueden pactar un dinero que quieran retirar mensualmente (si así quieren cobrar) y no es un gasto para la empresa
En una S.L. los socios, si trabajan en la empresa (o pueden decir que lo hacen), pueden perfectamente, tener nómina, lo que pasa es que cotizarán por autónomos, no en el régimen general. Es una situación atípica porque la S.S. ha montado aquí un lio de miedo, pero eso es otro tema. Lo importante es que sí, pueden tener nómina si trabajan en la Sociedad, aunque coticen por autónomos y el recibo de autónomo puede pagarlo la Sociedad o cada socio por su cuenta. Según como lo hagan, tiene sus ventajas o sus inconvenientes.
En este caso, es un gasto fiscalmente deducible por ser gastos de personal. En la nómina puede poner que su categoría de trabajo es jefe de administración, jefe de producción, director de ventas, etc.
En una S.C. eso no es posible. Pueden establecerse un sueldo, si, pero no será gasto deducible, ya que los sueldos de los socios forman parte del beneficio de la empresa al tributar por renta (recuerda que la SC no tiene personalidad jurídica propia) y por lo tanto, tributan por la renta de los socios, en cuyo caso sus sueldos no son gasto como tampoco consitituyen ingreso en sus rentas.

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