¿Hay incompatibilidad entre cobrar la prestación por desempleo y haber sido socia capitalista?

En primer lugar disculpa si no no atiendes este tipo de consultas porque nos e que temas tratas...
Quería saber si existe incompatibilidad entre haber cobrado la prestación por desempleo y haber sido socio capitalista, no ejercía ninguna actividad en la sociedad, de una SCP. Acabo de recibir una notificación del Ministerio de Trabajando reclamándome los importes que percebí porque en esa época estaba dada de alta como socia capitalista de una SCP.
¿ES así? En su día yo expliqué me situación en la Inem antes de arreglar los papeles y no me dijeron que fuera incompatible... ¿Qué pasos debería dar ahora? Me dan 10 días para acreditar que no ejercía actividad... ¿pero qué documentación acreditaría esto?

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El principio del que se ha de partir es que la prestación por desempleo es compatible con la titularidad de acciones o participaciones en una sociedad mercantil para la que no se realiza actividad alguna.
En sentencia del TSJ de Asturias se recogen las ideas esenciales de esta compatibilidad:
"El art. 221-1 de la LGSS dispone que "la prestación o el subsidio serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena..."". La interrogante a resolver consiste en dilucidar si la actividad del demandante en cuanto socio de una sociedad civil debe ser o no calificada como "trabajo por cuenta propia" y por tanto puede o no ser incardinada en este art. 221.1
Con carácter general, y sin perjuicio de las peculiaridades que puedan presentar las diferencias clases o tipos de sociedades, se puede afirmar que la condición de socio de una determinada sociedad se adquiere mediante la perfección del correspondiente contrato de sociedad, quedando desde entonces obligado el socio a efectuar la aportación estipulada a la compañía constituida. Siendo esto así, resulta claro que el hecho de ser socio de una sociedad no implica necesariamente la realización de un trabajo por cuenta propia. La no equiparación de la condición de socio con el trabajo por cuenta propia es patente y manifiesta en las sociedades mercantiles de carácter capitalista (fundamentalmente, la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada), en las que la mera condición de socio sólo significa que quien la tiene ostenta la titularidad de una porción del capital social. Pero no cabe decir lo mismo ni de las sociedades mercantiles personalistas, ni en las sociedades civiles, sean universales o sean particulares; pues en ellas, normalmente y a salvo de estipulación expresa que diga otra cosa, todos los socios tienen la facultad de concurrir, como gestores natos, a la dirección y manejo de los negocios comunes, pues normalmente los socios están llamados conjuntamente a la administración de la sociedad. En estos casos, es perfectamente posible que el ser socio de estas sociedades deba ser calificado como un trabajo por cuenta propia incluido en el precepto que venimos analizando, dado que tal condición encierra la facultad de llevar a cabo las actividades de gestión y manejo de los negocios sociales, las cuales actividades se desarrollan con el objetivo de obtener un lucro o ganancia, objetivo que constituye uno de los elementos definidores de toda clase de sociedades. En las sociedades civiles estas facultades de los socios vienen recogidas en los arts. 1693, 1694, 1695 y 1697 del Código Civil . Ahora bien, no en todas las sociedades mercantiles personalistas ni en todas las sociedades civiles, la mera condición de socio de las mismas debe dar lugar a la aplicación del art. 221-1 de la LGSS . Téngase en cuenta que en el contrato de sociedad o en los estatutos sociales se puede establecer que las facultades de dirección, mando y gestión de la compañía se otorguen a un solo socio exclusivamente o a unos pocos de los socios que integran la sociedad, de forma tal que en ella alguno o algunos de sus socios que integran la sociedad, no realizan ninguna actividad de gestión de la misma, quedando reducida su condición de socio a la de mero partícipe en el capital social. Cuando del contrato de fundación de la sociedad o de los pactos posteriores se desprende que en la compañía hay socios de esta última clase, es obvio que los mismos no se pueden considerar incardinados en el art. 221-1 de la LGSS, pues para ellos el ser socios de la sociedad de que se trate no significa que deban o puedan desempeñar un determinado tipo de actividad prestacional.
Y precisamente ésta última es la situación en que se encuentra el demandante de este proceso. Y ello no sólo por el hecho de que el mismo no realice ninguna actuación para la sociedad civil de autos, siendo regentado el establecimiento y gestionado el negocio exclusivamente por el otro socio, el socio industrial Sr. Vicente ; sino sobre todo por cuanto que en el contrato de constitución de la sociedad, de 17 de julio del 2000 se estipuló que "el trabajo" sería aportado únicamente por este socio industrial, y en el Acta de la Junta Universal de socios de 1 de agosto del mismo año se nombró a éste Sr. Vicente administrador único de la sociedad con las muy amplias facultades que se detallan en el punto cuarto de tal acta, que reformó el pacto decimocuarto del antedicho contrato de sociedad. Resulta, por todo ello, que el demandante se limitó a efectuar en relación con la sociedad de autos la correspondiente aportación de capital, y por consiguiente no puede entenderse que lleve a cabo ningún tipo de trabajo en pro de la misma."
Por tanto deberás acreditar, a través de copia de los Estatutos, que no realizas trabajo alguno para la sociedad, puedes hablar con el responsable de la sociedad y pedirle la documentación necesaria que acredite que tu participación en la sociedad es meramente capitalista, que no tienes encomendada gestión alguna y que por supuesto no realizas trabajo alguno
Muchas gracias.
La sociedad ya fue disuelta.En el momento de llevar los estatutos etc Hacienda nos hizo añadir a mano un anexo en el cual consta que yo era unicamente capitalista.Ya presenté en su momento eso y el 037 con la baja de la sociedad a la Inem. Hoy he ido a correos a recoger el certificado y me piden la devolución integra del paro que cobré ( casi 24 meses! A lo largo de diferentes periodos) y que ya finalizó. Además yo sigo en paro... no tengo ingresos y la SCp fue disuelta... no sé que más documentación aportar... Yo sé que en su momento el gestor la"cagó" y me dio de alta a mi como trabajadora y a mi socio como capitalista, cuando en realidad era a la inversa pero con el contrato y los estatutos de la sociedad Hacienda lo arregló y tengo el impreso con la enmienda en mis manos
En fin! No sé... gracias por tu ayuda.El lunes iré a hacer las alegaciones oportunas o no sé.. Muchas gracias
De todas formas en caso de que te denieguen las alegaciones puedes presentar reclamación previa y posterior demanda ante el juzgado de lo social

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