Acción de un avalista contra otros avalistas

Necesito saber varias cosas sobre la acción que puede ejercer un avalista solidario:
1.- Un avalista ha pagado 20.000 eur de un préstamo donde está el y otro 11 avalistas, una vez que la entidad de crédito les comunicaba que iba a emprender acciones judiciales.
2.- No puede cobrar al titular del préstamo personal, ya que se trata de una sociedad que no tiene ni bienes ni ingresos, por tanto la pregunta es
¿Puede actuar contra cualquiera de los avalistas que firman junto a el en el préstamo, exigiéndole los 20.000 pagados? ¿Cuándo prescribe esa acción, hasta cuánto tiempo tiene para demandar a cualquiera de los avalistas? ¿Puede exigir a uno soló los 20.000 eur o tiene que exigir solamenre la parte correspondiente a cada uno?

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Puede demandar en la parte que cada uno avala. Si la sociedad no tiene bienes, ¿quién es el administrador? ¿Cuál es la posición patrimonial del administrador?

Salvo la parte que le corresponde a usted, puede reclamar la devolución del exceso de lo pagado.

Deduzco por lo que me dice que la acción que tiene el banco exigir a cualquiera de los avalistas la totalidad de la deuda, ¿ no la tiene el avalista que ha pagado contra el resto de los demás avalistas? ...es decir que hay que dividir los 20.000 eur pagados entre todos los avalistas, aunque sean solidarios en el préstamo, excluyendo la parte del que ha pagado, y poner una demanda a cada uno de ellos por la parte proporcional? ¿ no actúa la solidaridad entre los avalistas ? .por favor acláremelo Por qué yo tenía entendido que si un avalista era reclamado para el pago por una entidad financiera, esté a su vez podía ejercitar la acción de cobro por la totalidad, menos su parte, a cualquiera de los demás avalistas, pero leyendo su respuesta me parece que no. Por favor confirmemelo Y por último también le solicitaba que me dijese cuando prescribe la acción de demandar a los demás avalistas. En cuanto a lo que me comenta de la sociedad, que es la titular del préstamo, comentar que no tiene bienes, ni ingresos ni el administrador tampoco, por tanto esa es una vía estéril para cobrar. Gracias por anticipado.

La acción del banco contra los avalistas es distinta de la acción de un fiador frente al resto. En la relación contractual del banco con ustedes, firman la solicitud de préstamo como fiadores solidarios y en virtud de esta cláusula, el Banco puede reclamar la totalidad de la deuda contra cualquiera de ustedes.

Usted no ha comprado la deuda, lo que ha hecho, según entiendo de lo que plantea, es que ha pagado la deuda y quiere reclamar la devolución, cosa que comprendo.

No obstante, desde su posición como fiador solidario, solo tiene derecho a reclamar la parte que no le correspondería a usted. Si alguno de los firmantes, no es solvente, podría reclamar el resto de las cantidades a cualquiera de ellos, descontando su parte, que es la que usted está obligado a pagar realmente en su condición de fiador.

Gracias. Efectivamente no compre la deuda , por tanto no me puse en lugar del banco. Como son 20.000 eur y somos 12 avalistas, tengo que dividir la deuda entre los 12, ( 1.800 eur. aprox. cada uno) y reclamar sólo los 18.200 eur. ( todo menos mi parte ).Me comenta que sí alguno de los avalistas no es solvente, como es el caso, puedo exigirla esa deuda de no solventes a los demás, o así lo he entendido en su párrafo: "No obstante, desde su posición como fiador solidario, solo tiene derecho a reclamar la parte que no le correspondería a usted. Si alguno de los firmantes, no es solvente, podría reclamar el resto de las cantidades a cualquiera de ellos, descontando su parte, que es la que usted está obligado a pagar realmente en su condición de fiador."

Entiendo que puedo reclamar los 18.200 eur a cualquiera de los fiadores que estaban conmigo firmando en la operación o tengo que demandarlos a todos por partes iguales y esperar a que se dicte la insolvencia para sumar esa deuda insolvente a la deuda de los que si son solventes?. De no ser así, ¿ tengo que poner varias demandas, una por cada avalista al que quiera reclamar o con una sola demanda es suficiente incluyendo en esta a todos los avalistas a los que quiero reclamar? Y de otra parte también me gustaría saber cuando prescribe esta acción que tengo contra los demás avalistas.

Disculpe mi insistencia con este tema pero para mi es de suma importancia poder recuperar lo que he pagado y no me corresponde. Muchas gracias por la atención que me esta prestando.

A la cuestión de la prescripción, entiendo que la deuda, siendo dineraria, podría prescribir a los 15 años, pero francamente no estoy seguro. (Artículo 1961 CC)

En cuanto a la otra cuestión, efectivamente debe usted reclamar a cada uno su parte. Este es un proceso tedioso pero es el adecuado.

Puede interrumpir este plazo, presentando una papeleta de conciliación civil en el juzgado.

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