Despido improcedente e indemnización con pago fraccionado. Acto de conciliación y trámites

La situación es la siguiente: Una empresa despide a un trabajador reconociendo la improcedencia en la propia carta con la correspondiente indemnización, llegado el momento de pagarle, la empresa no puede hacer frente a la totalidad de la indemnización y le propone al trabajador el pago fraccionado de la misma, lo que el trabajador rechaza. Ante dicha situación la empresa tampoco consigna cantidad alguna en el juzgado, pues la situación no cambiaría nada, si consignase al menos una parte de la misma, seguirían corriendo salarios de tramitación igualmente. Llegado el acto de conciliación se le vuelve a proponer al trabajador el pago fraccionado y lo vuelve a rechazar por lo que el asunto queda para juicio.
1. ¿Podría proponerse en juicio el pago fraccionado de la indemnización?. En caso afirmativo, ¿tendría la empresa que aportar pruebas de que le es imposible pagar la indemnización? ¿Qué tipo de documentación debería aportar?
2. Como evidentemente, la empresa va a perder el juicio, ¿tendría qué pagar las costas?.
3. La única forma de evitar los salarios de tramitación, o por lo menos reducirlos, sería demostrando que el trabajador ha cobrado la prestación por desempleo o ha trabajado en otra empresa, cual es el procedimiento que se sigue, ¿para poder demostrar estas situaciones? ¿Se solicita al juez?

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En el juicio puede proponerse en las suplicas, pero casi seguro que el juez no lo estima porque en la legislación laboral no se contempla esto, pues en la práctica es un sin-sentido, pues hasta que no se haya pagado toda la indemnización no se podría dar la relación por extinguida, por tanto no sería despido y es una incongruencia para el Ordenamiento Jurídico.
En caso de que la empresa no pueda hacer frante del pago, tendrá que declararse insolvente e iniciar un concurso de acreedores. Pero créeme, que la empresa si puede lo va a evitar, y menos por el pago de una indemnización. Para iniciar el expediente de concurso deberá nombrar la empresa unos liquidadores que se encargaran de inventariar los activos de la misma y deberá presentar toda la documentación financiera para su análisis.
La condena a costas, no es tan sencilla como parece. Hay casos en que no se condena a ninguna de las partes a ese pago. Normalmente la condena a pago de costas se hace cuando el juez estima que el proceso que han tenido era innecesario y que se podría haber resuelto extrajudicialmente, por eso sanciona a la parte que no tiene razón a su pago como escarmiento por haber consumido recursos innecesariamente.
La forma mejor de evitarlos es el deposito en el juzgaod de la indemnización. Si no se ha hecho, en efecto, la empresa debe demostrar que el trabajador ha estado trabajando en otro lugar concurrentemente. En cuanto a si ha cobrado el paro, la empresa le debe abonar la diferencia hasta su salario real, y posteriormente la Tesorería General reclamará al empresario la devolución de los pagos hechos al trabajador.
El juez no va a entrar a analizar estas causas. Pues es un proceso diferente, el empresario lo deberá demostrar por sus propios medios, si no, no se admitirá como válido.
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Si, tiene que consignar la indemnización completa. Si en el acto de conciliación no han hecho ofrecimiento del pago completo y lo han consignado en el plazo de 24 horas en el decanato del juzgado les seguirá corriendo el salario de tramite. El juez puede pedirles que lleguen a un acuerdo, pero no puede imponerlo. Son las partes las que lo alcanzan o no. En Derecho Laboral no hay costas. Efectivamente la empresa tendrá que pagar esos salarios de tramitación al INEM dado que usted habrá percibido la prestación por desempleo, salvo en la cuantía que pudiera corresponderle que excediera de lo percibido por el INEM, que deberían abonársela a usted si se da el caso. Lógicamente la empresa solicitará certificación del INEM para saber el período que usted ha percibido prestación.

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