Sociedad constituida pero sin facturar

A ver si me puedes aclarar esta duda que me ha surgido y no lo veo claro:

- Constituyo SL con capital social 3100 euros

- La sociedad no va a facturar hasta dentro de tres meses, pero en esos tres meses la sociedad tiene gastos

- Si esos gastos son superiores a 3100 euros... ¿qué pasa? ¿Los socios tendrían que aportar más capital? ¿Es una ampliación de capital que tiene que escriturarse en notario?

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Lo que te decía al principio. Sería constituir la sociedad, pero sin actividad, es decir, hasta que no facture no es necesario que os deis de alta. Madre mía, espera que no sé si te lo contesté a ti o no.

Empiezo: Podéis crear la sociedad sin actividad, es decir, con un CIF la empresa existe pero no tiene actividad, pero podéis desgravaros la compras y gastos. Ej. una empresa naviera, se constituye, pero no compraron el barco... están mirando barcos ya tienen CIF pero la empresa hasta que no tenga el barco no puede empezar a funcionar. Compran el barco (que cuesta un dinero) pues se lo pueden desgravar (IVA y todo eso) y cuando el barco empiece a surcar los mares, entonces es cuando se dan de alta el administrador y los socios trabajadores.

Para ello rellenar la casilla 504 del modelo 036 cuando se cree la empresa en Hacienda. 504 Comunicación de inicio de actividad. Entrega de bienes y prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios.

Gracias, Sofía. Sí, me lo habías contestado a mi y me quedó clarísimo, pero imagínate que la sociedad empieza a tener gastos (o simplemente inversiones) que son superiores a su capital constituido... qué pasa entonces? osea, se gasta más de lo que tiene en caja (porque en realidad, lo están poniendo los socios)...no se si me explico... :S

Se hacen aportaciones por los socios, no es necesario ampliar el capital social de la empresa que requiere acuerdo de la Junta accionistas, Notario e inscripción en el RM. Que también conlleva gasto y pago de impuestos. No, es más simple que esto.

Para como se contabiliza pregunta por favor a un experto en contabilidad que te lo dirá mejor que yo. Ojo estas inversiones siempre dar el CIF de la empresa, no el particular de los socios.

Gracias Sofía. Lo único, si no es una ampliación de capital, implicaría un préstamo de los socios a la empresa.

Eva

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