Compatibilidad trabajo cuenta propia y ajena.

De nuevo yo.

No me parecía justo estar preguntándote sin finalizar ... Así que finalicé, y resulta que cuando iba a enviar ya el comentario y todo, me ha surgido otra pregunta:

Si en vez de hacerme autónomo, me hago sociedad ... Supongo que puedo también trabajar por cuenta ajena ... ¿no?, en plantilla de otra empresa ...

Es que no veo bien la diferencia entre ser autónomo y formar una empresa ... Al fin y al cabo todo repercute en la misma persona ¿no? ...

Si soy autónomo, soy persona y empresa ... Y constituyo una sociedad, la sociedad es mía ... ¿y qué quiere decir eso? ¿Qué diferencia hay entre que yo sea autónomo o cree una empresa de solo una persona? ... Vamos como no sea que para ser sociedad tengas que aportar "por" dinero, y que dicha sociedad pueda declararse en suspensión de pagos (de acreedores ahora) y que solo expone el capital aportado y los bienes declarados como de la sociedad, mientras que el autónomo, lo aporta TODO, y no puede declararse en suspensión de pagos y hace frente a las deudas con todo su patrimonio, como no sea eso, no lo entiendo ...

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A ver si te puedo resumir en un mensaje la diferencia entre autónomo y sociedad. No me doy cuenta ahora de cuál era tu pregunta inicial, pero con esto que me pones intentaré contestarte.

Un autónomo es una persona física o sea tu que ejerces una actividad económica. Puedes contratar personas, facturar... todo. Pagas la cuota de autónomos. Tu patrimonio personal y el patrimonio de la empresa se confunden, es decir, todas lo que ganes es para ti, pero todas las pérdidas que tenga la empresa son tuyas... es decir, te podrían embargar en caso de deudas, tu casa, tu coche... incluso el patrimonio del cónyuge si estuvierais casados en gananciales...

Una sociedad es una persona jurídica, el CIF de la empresa ya no es el DNI, es un CIF que da Hacienda para esa persona jurídica (B-...), el que ejerce la actividad económica no es la persona si no es la sociedad. Efectivamente la sociedad puede estar formada por un socio, por varios socios o incluso por otras empresas. En una sociedad hay un administrador que es quien digamos gestiona la empresa y responde por ella y tiene que ir a autónomos. Pero la diferencia principal con un autónomo es que en caso de deudas de la empresa, el patrimonio personal (la casa, el coche...) no se ve afectado en caso de deudas, en una sociedad no te embargan el patrimonio personal, por lo que en muchos casos es un criterio decisorio proteger el patrimonio personal. Sí que el administrador hay algunos casos que puede tener responsabiloidad porque se le exige una diligencia para adminsitrar la empresa... pero por líneas generales es la diferencia fundamental.

Uffff!!!! estoy espeso, y más después de haber leído tu contestación y algo por encima un "manual del autónomo" que me envió un compañero ..

Resulta que lo que tu me comentas y lo que te comenté yo es más o menos lo mismo. Haciendo un batiburrillo podemos decir que:

- Los autónomos, son empresas, y como tal todo lo que tienen es empresa, por lo que responden con todo ello ante las deudas.

- Los autónomos con ganancias bajas, cotizan menos que las empresas (S.L.).

- Los autónomos con ingresos superiores, al cotizar en el IRPF, pueden llegar a cotizar más que una empresa (S.L.)

- Para ser empresa, el capital inicial son alrededor de 3000 euros, por lo que lo que se expone ante posibles deudas son esos 3000 euros.

Por lo demás, comentar que para ser S.L. lleva mas trámites que para ser autónomo.

Si me apruebas todo lo que he dicho, paso a lo siguiente, sino me corriges y paso a lo siguiente igualmente:

Si soy autonomo, ¿puedo cambiar a S.L en cualquier momento?

Me refiero a que p.ej: realicé una aplicación informática que no pude vender, entonces he decidido hacer una versión web, a la que podrán acceder las empresas mediante suscripción ... por lo que he leido al inicio no espero grandes ingresos, ya que hay una versión gratuita, pero a medida que avance el tiempo si que espero tener ingresos ... llegado ese momento ¿puedo cambiar de hoy para mañana de ser autónomo a ser una S.L.?

Además, creo que por los costes que tengo, no corro peligro de deudas, ya que portatil tengo, necesito un servicio web (p.ej 1&1) que al mes cuesta 14€ y poca cosa mas ... pero sin grandes desembolsos ... creo que es lo más correcto ¿no? el hacerme autónomo y si luego van bien las cosas S.L.

¿Me respondes?

Saludos y gracias.

No, cotizan lo mismo un autónomo que un administrador de una SL

Un autónomo también paga el IRPF, lo que gana lo tiene que pagar en el IRPF(por tramos). La Sociedad tributa al Impuesto de Sociedades (20% fijo). El administrador de la sociedad sí que tributa por los dividendos que le da la sociedad, pero no por los beneficios, esos van al Impto de Sociedades.

Lo dem´as de 3.000 euros correcto.

Puedes cambiar cuando quieras a Sociedad

Sí, puedes hacer eso, empezar de autónomo y en funci´on de la marcha del negocio pasar a sociedad, suele ser lo más habitual.

Bueno, lo de la SL se me escapa algo ... si yo hiciese una SL, sería yo todo: jefe, trabajador, administrador ¿no?. Lo que no entiendo es de que

- la sociedad tributa al 20%,

- el administrador por los dividendos

- los beneficios van a limpuesto de sociedades.

Si yo lo soy todo (siendo SL) ¿cotizo por todo eso? ...

Saludos.

Sí, sí, claro.

Ya por último y no agobiarte más ...

Estoy pensando lo siguiente a ver que te parece:

Como autónomo o cómo empresa, voy a ser yo solo. Como te he comentado no requiero grandes inversiones, más que nada porque ya tengo todo lo importante: el equipo (un portátil) mas el producto (la página web), solo me queda por así decirlo, el servidor donde alojar la web, un nombre comercial y con eso ya haría.

Cómo autónomo, al ser yo mismo empresa, la dirección de la misma, sería mi dirección particular, pero esa idea no me gusta, porque no vivo solo y por motivos que no explicaré (personales) no me siento a gusto poniendo dicha dirección, ya que podría el caso de recibir alguna visita y no ser yo el que le atendiese, cosa que no me gustaría; por lo que siendo Sociedad si que podría poner como dirección un co-working, y ahí, aun recibiendo visitas imprevistas, si que serian bien recibidas al tratarse un ambiente de trabajo ... y como hemos dicho para ser sociedad, tienes que aportar 3000 euros, que al fin y al cabo, cómo he comentado no estarían arriesgado, ya que los pagos a realizar por mi parte (co-working: alrededor de 200 euros mensuales, mas autónomos) podría pagarlos de mi bolsillo de no tener ingresos del negocio ... ¿que te parece la idea?

Otra cuestión: esos 3000 euros de aportación, son de capital o es contando equipos, inversiones ... me refiero, si aporto por ejemplo un portátil de 500 euros, esa cantidad ¿se descuenta del capital? ¿tendría que aportar entonces tan solo 2500 euros ya que los otros 500 los aporto en el portátil?. Si fuera deducible como digo, ¿que otras cosas pueden hacer que esa cantidad de 3000 euros se reduzca?

Saludos y gracias.

Con respecto a la primera pregunta... el domicilio a efectos de Hacienda no tiene por qué coincidir con donde desarrollas actividad comercial. Es decir, puedes poner el domicilio que quieras, es decir, si yo como comercial que no ejerzo actividad en ningún sitio físico, si no que visito a mis potenciales clientes... puedo poner de domicilio el que yo quiera, de cara a Hacienda es el que aparece en el DNI, pero incluso puedes comentar que tu actividad la haces en otro sitio y que a efectos de notificaciones te comuniquen a la otra... lo que hablas de los centros de negocios...

Y puedes recibir visitas donde te parezca... alquilar despachos... donde quieras, eso a Hacienda no le importa nada más que para desgravar el gasto, ya que contablemente es un gasto de la empresa.

Segunda pregunta. Puedes aportar capital en bienes y en dinero para la Sociedad tiene que constar en la escritura ante notario, no es necesario ni presentar facturas ni que estén valorados por ningún perito, eso sí, respondes como administrador de que ese capital frente a posibles acreedores. Lo que no puedes es aportar tu trabajo al capital social, tienen que se cosas susceptibles de valoración económica. un vehículo, el ordenador...

Uuuuuffff!!!! SophiaRam eres una fuente continua de conocimientos, pero ahora me has descolocado.

A ver vuelvo al tema autónomo, y actualizando mis ideas con tus nuevas aportaciones, a ver si estoy acertado:

Como autónomo:

- Al inscribirme en la Seguridad Social como tal, debo indicar cual va a ser mi actividad o actividades, según epígrafes. Ahora con tu última respuesta me da la sensación que se indican dos direcciones, la propia y la de trabajo, puedo indicar la dirección de un co-working, como sitio de desarrollo de trabajo, pero para ellos, internamente, será la del dni.

Todo esto viene por lo que te comento: al crear la página web, debo poner entre otros apartados uno con las "Condiciones legales" y ahí debe figurar los datos de la empresa, CIF (que seria mi propio DNI), la dirección (que por lo que me dices ahora, contrario a lo del inicio, podría ser la del co-working, teléfono, fax ...)

¿Estoy en lo correcto?

Uy, pues con el tema del aviso legal me pillas... lo mejor es que llames a Inteco. Echale un vistazo pues no sé qué te pide la Ley de SEguridad de la Información que pongas, si el fiscal o el comercial. Yo te digo de cara a Hacienda es así.

http://www.inteco.es/Seguridad/Observatorio/area_juridica_seguridad/

Tienes un formulario de contacto abajo, donde el aviso legal.

En Asturias tenemos un servicio que funciona muy bien (de lo mejor que hay) que es un Servicio de Asesoramiento Tecnológico (centro SAT) que te darían la info... no sé si en tu CCAA lo hay.

Es una lástima que estés en Asturias, porque un café te lo mereces que paciencia!!!

Pero por lo demás es correcto no?

Como autónomo, en la seguridad social hay dos direcciones? ... la fiscal y la comercial, como fiscal es la del dni y como comercial la del co-working (p.ej) ¿es correcto?

Correcto!

Buenos días SophiaRam, te iba a contestar ayer mismo, pero esperé a recibir respuesta de Inteco, y así poder aportarte algo, bueno, pues no ha podido ser, esta es la respuesta que me han dado:

"Nos ponemos en contacto con Vd. para atender el mensaje que nos ha hecho llegar. Lamentablemente no podemos darle una respuesta ya que el asunto que nos pregunta se escapa de nuestro ámbito de actuación, que no sale de la seguridad en Internet. Si podemos ayudarle en algo relacionado a este tema, no dude en contactar con nosotros.
Un saludo,"

En fin, ..., supongo que lo mejor será que vaya directamente a la Seguridad Social, a ver que me dicen.

Respecto a Inteco, me preguntabas que si habría algo parecido por aquí, bueno, supongo que Inteco es a nivel nacional, ya que en la parte superior, están las banderas indicativas de los diferentes idiomas: catalán, castellano ... por lo que deduzco que es para todo el estado ...

Saludos y gracias.

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