Que desgrava

Hace 7 años compre una vivienda en régimen de comunidad de bienes y contratamos una gestora entre 42 familias :
Que es lo que desgrava en al compra de la vivienda ya que yo tenia entendido que se puede desgravar lo que ponga en ( escrituras, más gastos)
En escrituras pone que la vivienda ha costado 156000 euros pero los gastos han sido :
Pago a la gestora : 35000 euros
Intereses carencia préstamo promotor : 9000 euros
gastos de escrituras : 8000 euros
ampliación terraza y trastero : 20000 euros
según hacienda solo me puedo desgravar de 156000 euros que es lo que pone en escrituras
¿Tengo derecho a desgravarme de todos los gastos que he tenido durante estos 7 años?
Ya que lo he estado haciendo y no he tenido pegas de hacienda hasta ahora ya que ahora me comunican que me he desgravado más de los 156000 euros.
Un saludo y espero su respuesta con gran interés

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Efectivamente te puedes desgravar lo que ponga en escritura más los gastos necesarios para la compra de la vivienda, es decir, gastos de la escritura de compraventa, gastos de formalización del préstamo con el que has financiado la vivienda, los intereses del préstamo, los honorarios del registro de la propiedad... todo lo que sea necesario para la compra de la vivienda habitual.
La ampliación de la terraza y el trastero es ampliación o mejora y en principio no desgrava.
No se que quieres decir con gestora, ni los intereses carencia préstamo promotor.
¿Tienes qué tener en cuenta que solo puedes desgravarte 9015? Cada año de los efectivamente pagados en ese año. ¿Si un año pagaste 10015?, solo desgravaras 9015 y los otros 1000 no los podrás desgravar.
Por ejemplo, ¿si compraste una vivienda habitual por 100.000?, ¿De los cuales financiaste 60.000 con un préstamo que tienes de devolver a razón de 3000? ¿De capital y 1000? ¿De intereses cada año y se produjeron 5.000? De gastos (notario, registro, impuestos...), en el primer año has pagado 40.000+5000, te desgravas 9015, y el resto no lo puedes desgravar.
En el segundo año solo pagas préstamo, te desgravas 3000+1000
En el tercero igual y sucesivamente...
Gestora es :la empresa contratada por los 45 comuneros que se encarga de hacer la vivienda es decir la que se encarga de contratar la constructora, los materiales, la compra del terreno, gestión de papeleo ;notaria, registro, solicitar y gestionar préstamo al promotor en nombre de los 45 comuneros, cobrar los intereses del préstamo a la promotorn hasta que cada comunero se subroga en la parte que le corresponda una vez construidas la viviendas y todo lo que tenga que ver con la construcción y peleo de las viviendas .
Intereses préstamo promotor: el préstamo al promotor de 5.000 millones de euros pedidos pedidos por los comuneros y gestionados por la gestora se pagan unos intereses de carencia por los 2 o 3 años en los que se compra el terreno se obtinen las licencias y se hacen las viviendas ya que el capital del préstamo se empieza a pagar una vez subrogado a cada uno de los socios mediante un préstamo hipotecario.
¿Se consideran gastos estos 2 conceptos? u
Entiendo que gestora significa sociedad cooperativa y que hace funciones de promotora, ¿no es así?
Si pero la figura en vez de ser sociedad cooperativa es comunidad de bienes
Con la información que me facilitas no tengo duda de que es desgravable. Lo único que te puede plantear hacienda son defectos de forma, pero si todos estos gastos son indispensables para la compra de la vivienda, tiene que permitirte la deducción.

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