¿Alta empresa?

Mi pregunta va referida porque en febrero del año 2008 mi socio y yo constituimos una
S.L . Nos asignaron un CIF provisional, y desde entonces y por motivos personales, no hemos podido desarrollar la actividad en sí. Tenemos un domicilio social, que al ser un piso propio solo genera gastos corrientes, pero que van a nombre de la sociedad. También tuvimos el gasto de la compra de muebles y los gastos de los catálogos que hicimos, además de varios gastos en proyectos que hemos estado viendo para realizar. Hemos presentado algunos presupuestos a clientes, pero no han llegado a buen término.
Mi pregunta es que un asesor amigo nuestro nos dijo que hasta que no facturáramos no era necesario ni darse de alta en el régimen de autónomos, ya que no recibimos un sueldo de la sociedad, y que al no haber facturado nada, hasta ver que íbamos a realizar la primera venta no era necesario.
Pero en primer lugar, he estado comentándolo por ahí, y no se hasta que punto podría ser un problema, y en segundo lugar, todas las facturas que hemos pagado durante estos meses a nombre de la sociedad, ¿el IVA no se nos devolverá hasta que realicemos una venta y nos repercuta no?
Además, no se hasta que punto presentar presupuestos sin elk cif definitivo podría meternos en problemas. Y si cuando vayamos (porque en breve queremos solicitar el CIF definitivo y darnos de alta en autónomos)puede ser un problema con hacienda que hayamos estado un año con el cif provisional.
Si alguien me pudiera despejar alguna de estas dudas le estaría muy agradecido

2 Respuestas

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Para solicitar el cif definitivo unicamente necesitas que la escritura de constitución este registrada en el registro mercantil y presentar un 036 con lo que si lo tenéis inscrito hacedolo cuanto antes (el hecho de que no lo tengáis no supone nada grave a efectos de la operatividad de la empresa)
La seguridad social efectivamente os obligara a daros de alta cuando en un 036 presentéis el alta de la actividad, hasta entonces se supone que no realizáis ninguna actividad con lo que no obligan.
Si podéis demostrar que el iva soportado esta afecto a la actividad no es necesario facturar para solicitar la devolución pero por lo que me dices entiendo que en el 08 no os habéis dado de alta en la obligación de presentar modelo 300 de i.v.a con lo que no podréis hacer la presentación. Si lo hubierais hecho no hubierais tenido ningún problema en pedir la devolución en el 390 que se presenta ahora el 30 de Enero
Para dudas o aclaraciones ([email protected])
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Antes del inicio de la actividad únicamente puede deducirse la inversión inicial en el negocio. Esto quiere decir que los gastos corrientes como comentas no serían deducibles como por ej: electricidad, teléfono, etc. Estos se pueden deducir a partir de la fecha del alta porque si no hay actividad no se pueden contabilizar unos gastos porque se supone que no se está trabajando.
Sí se podrían contabilizar y desgravar las inversiones de mobiliario, acondicionamiento, equipos informáticos, maquinaria, etc
Para deducirse el iva o bien esperáis a daros de alta y en el trimestre que os corresponda ya empezáis a imputar los ivas soportados y repercutidos (si tenéis) o bien hay gente que si tiene mucha inversión y va a estar años haciendo obras hace un alta previa.
El CIF definitivo le podéis tener desde el momento que se pagan AJD y se registra la sociedad. No os obliga a daros de alta en la actividad. Además va a ser exactamente el mismo que el provisional (en cuanto a letra y número).

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