Junta universal

Según tengo entendido, para celebrar una junta general universal no hace falta publicarla previamente en el BORME ni en diarios de tirada nacional, sino que se puede celebrar directamente siempre y cuando el 100% de los accionistas estén de acuerdo con dicha celebración. ¿Si un pequeño porcentaje de los accionistas estuviera ilocalizable o fuese imposible su identificación (hablamos de acciones emitidas hace más de 20 años por la anterior junta de administración)sería posible la convocatoria de dicha junta general universal de forma inmediata aún a falta de dicho pequeño porcentaje de accionistas? Sino fuese posible, ¿qué se podría hacer para realizarlo lo antes posible? Me urge mucho este tema, por lo que le estaría muy agradecido si me diera una rápida contestación.

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La junta aún no asistiendo el 100% de los accionistas puede realizarse si previamente se ha intentado la localización de los socios.
No obstante dicha junta, y las decisiones que en ella se tomen deben de aprobarse por mayoría absoluta, lo cual paliaría la falta de asistencia de dichos socios.
En caso de no poder realizar dicha junta, debería publicar dicha junta, y esperar los plazos determinados antes de hacerla.
Realmente no es necesario, si urge. Por lo que mi consejo es que realices dicha reunión. Para cubrirte las espaldas mandaría cartas certificadas con acuse de recibo a sus direcciones informando de dicha junta. Así nunca podrán cuestionar la falta de rigor en la información.
Quisiera aclarar que ya se ha realizado una Junta General Extraordinaria (con publicación en BORME y diario cumpliendo plazos legales), pero debido a un defecto de forma en el anuncio, el registro nos hace repetir todo el proceso. A la Junta General Extraordinaria no se presento ninguno de los accionistas no localizables (un 13%). No se puede localizar a este 13% de accionistas de ningún modo, ya que no existe documentación al respecto. ¿Se puede realizar la Universal en estos términos?
Un saludo
El defecto lo ha detectado el registro al ir a inscribir, nos ha comentado que hay un error insubsanable, y vamos a retirar la escritura. De esta manera no estaríamos corrigiendo sino realizando una llamada nueva. El no querer realizar el proceso otra vez es por la falta de tiempo.
Un saludo.
Pues siento decirte que la única forma entonces es iniciar de nuevo el proceso.
Siento no poder darte mejores noticias.
Si ya has realizado el proceso, y el objeto es el mismo, te van a obligar a seguir todo el proceso.
El motivo, que no estás realizando una llamada nueva, sino que pretendes corregir algo ya ejecutado.
¿Se puede iniciar el proceso de nuevo pero partiendo de la Junta Universal o habría que volver a hacer la Extraordinaria?
Un saludo
No deberías convocar nueva junta extraordinaria.

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