Reparto de dividendos de Sociedad Anónima a un tercero.

Voy a exponer mi caso tal cual para intentar ser lo más claro posible.

1º.-Un padre posee el 50% del capital social de una S.A.

2.- Dicho padre, vende a sus hijos dicho capital social en partes proporcionales.

3º.- Padre e hijos legan al acuerdo y así lo comunican a la S.A. (todo verbalmente), de que los dividendos que les correspondan a los hijos se ingresen en la cuenta del padre para que éste a su vez lo administre.

Preguntas:

¿Es legalmente posible esta forma de pago para que la sociedad cumpla con su obligación de repartir los dividendos?

¿Existe jurisprudencia o algún precepto legal que así lo estipule?

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No es que sea o no legal, sino que es irregular. Lo que hizo el padre no fue vender el 50% del capital social, sino las acciones que lo representan. Con las acciones, vendió el derecho al cobro de dividendos, que es inherente a las acciones. Es decir, por definición el derecho al cobro de dividendos de la empresa lo tienen sólo los accionistas (art. 93 Ley Sociedades de Capital) y sólo si la Junta de Accionistas aprueba las cuentas y, tras constatar que el patrimonio neto no sería inferior al capital social, decide repartir esos beneficios (art. 273). Además, no es obligatorio. La Junta puede decidir no repartirlos y destinar la suma a reserva legal o de libre disposición.

Por lo tanto, el pacto entre el padre y sus hijos es de tipo "parasocial" (pacto que no puede tener entrada en los estatutos, y no es oponible frente a terceros, por ser particular entre socios). No debería limitar a la sociedad.

Lo correcto es que la sociedad, si así lo decide la Junta, reparta dividendos a los accionistas (los hijos) y éstos, en virtud de un pacto privado que nada tiene que ver con aquélla, destinen la suma a su padre (que ya no es socio) a modo de donación, pago o contraprestación, o como consideren.

Otra posibilidad es que padre e hijos hayan constituido (o constituyan) un derecho real de usufructo sobre las acciones (art. 127) de modo que el nudo propietario (los hijos) tiene los derechos y cualidades de socio menos el dividendo, que correspondería al usufructuario (el padre). Pero ni siquiera esto último obliga a la empresa a transferir al usufructuario directamente los dividendos, que habrán de pasar por el nudo propietario y de él al usufructuario.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Buenas tardes,

En primer lugar deseo agradecer su atención.

En segundo lugar, y para profundizar en el asunto, ne gustaría indicarle que en la actualidad y desde hace año el cobro de los dividendos se esta haciendo conforme al pacto parasocial y uno de los hijos ahora reclama sus dividendos a la sociedad de los últimos 4 años. La pregunta es:

El pago por parte de la sociedad a la cuenta del padre, de acuerdo con el pacto parasocial Familiar, de los dividendos del hijo que ahora demanda, la exonera de responsabilidad alguna y seria contra el padre frente a quien debería reclamar?

Muchas gracias por adelantado

No hay de qué.

Básicamente el hijo no puede reclamar los dividendos a la sociedad de los últimos 4 años si:

a) No se llegaron a repartir nunca, porque la Junta General no acordó tales pagos (sino destinar los beneficios a reserva) hasta el año pasado.

b) Se han venido pagando dividendos cada año, pero a cada socio (como es normal). En tal caso, la sociedad en su día pagaría al padre (antes de la venta de sus acciones). Por lo que los hijos nada podrían reclamar a la sociedad, que es ajena al pacto al que llegaran el padre y los hijos en la compraventa de acciones.

Por lo que, efectivamente, el hijo tendría que reclamar no a la sociedad, sino a su padre (cosa que no entiendo, ya que cuando el hijo compró las acciones ya sabría que el padre habría cobrado o no dividendos).

Espero haberme explicado.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Buenos días y perdón por mi pesadez.

Pero en este caso la sociedad, abonó los dividendos acordados cada año en Junta universal, correspondientes a los cuatro hijos (socios) en la cuenta del padre (no socio), por lo tanto, en este caso ¿el pacto parasocial y la justificación de los pagos al padre, sirven de justifiacción de cumplimiento de obligación por parte de la sociedad del reparto de dividendos?

No se preocupe, nunca es pesadez.

Ahora lo entiendo. Entonces es como dije al principio. La sociedad nunca debió estar transfiriendo dividendos a un no socio. Debió haber transferido a los socios y luego que estos se las entendieran con el padre, ya que el derecho a dividendos (salvo caso de usufructo) es inherente a la titularidad de las acciones.

Por lo que entendí, el pacto padre-hijos-sociedad no quedó por escrito. Pero a lo mejor en las Actas de las Juntas Universales figuró la decisión de los socios de transferir al padre. Si no, siempre estaría el testimonio de los hermanos reconociendo que ésa fue la decisión de la Junta.

Con esa prueba, y las que acrediten las transferencias a la cuenta del padre, quedará claro que la sociedad cumplió lo acordado por los hermanos-padre, con lo que no podría uno de ellos reclamar ahora un pago para sí.

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