Pasos para dimitir como Administrador Único

Me nombraron Administrador Único, hace 2 años, de la S.L. En la cual trabajo y de la que tengo el 18% del capital social.
Estamos teniendo problemas de liquidez por las perdidas del año 2009. Estas perdidas las he cubierto yo personalmente con una aportación del 60% y el otro 40% lo cubre la linea de crédito que tenemos con el banco.
El socio mayoritario propuso hacer una ampliación de capital, pero ahora se ha echado atrás y quiere ir a concurso de acreedores, con lo cual yo perdería mi aportación y tendremos una deuda importante con el banco.
Me gustaría saber que opciones tengo ante esta situación.
Sólo se me ocurre dimitir como administrador pero me gustaría saber los pasos a seguir y conocer si el banco irá contra mi por la deuda que nos ha financiado.

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De entrada no debe actuar movido por el miedo o de lo contrario dará pasos en falso que redundarán en un problema mayor.
Un concurso de acreedores no supone el cierre de la mercantil sino que permite crean un plan de saneamiento y viabilidad de la empresa y pactar un programa de pagos con los acreedores logrando incluso la condenación de parte de las deudas.
Deberían (en mi opinión) contratar a profesionales externos que valoraran el estado real de la mercantil y de la gestión realizada para conocer:
a) El estado real.
b) Las posibilidades de la viabilidad futura del negocio mediante un plan de reflote y saneamiento
c) Estudiar la situación legal de la empresa - conocer si existen motivos legales-normativos que obliguen por el estado de los fondos propios a la ampliación de capital o en su defecto a decretar concurso de acreedores.
Por otro lado, si lo cree conveniente puede presentar su dimisión como administrador de la mercantil mediante notificación por escrito mediante bureau fax al órgano de administración de la mercantil y a los socios convocando la correspondiente Junta General para proceder al nombramiento de un nuevo administrador. No obstante, todo ello conlleva costes notariales, impuestos y registrales.
Antes de cualquier movimiento deberían de dotarse de asesoramiento profesional arbitral.
Si lo desean nosotros prestamos ese servicio.
En primer lugar quería darle las gracias por sus explicaciones, son de gran utilidad.
La situación real de la empresa ya la conocemos y no esta en quiebra, si se ha consumido gran parte de los fondos propios pero todavía no es cero.
Los socios me proponen reducir capital al valor real y luego ampliar por el importe que yo presté a la empresa. Pero con eso no conseguimos mayor liquidez, puesto que ellos no quieren hacer aportaciones y mi aportación ya se hizo y se consumió.
Con esta maniobra yo solo veo que paso a tener mayor porcentaje de una empresa sin liquidez y que mi préstamo pasa a capital, cosa que no me interesa, si ellos no quieren poner capital en su proporción según era la intención de la ampliación de capital acordada verbalmente.
¿Cree usted que me conviene esta operación?
Por otro lado estoy interesado y me gustaría saber en que consiste el asesoramiento profesional arbitral que me ofrece y que coste tiene.
Un saludo.
No, no le conviene esa acción a nivel personal ya que está asumiendo vd., demasiada implicación y por otro lado siendo el administrador único es el principal responsable de la gestión de la mercantil y por ello se sobre-entiende que debe optar por realizar los movimientos que crea más convenientes para la mercantil y por supuesto no pasa por asumir vd., sólo la responsabilidad siendo minoritario.
Espero que no le siente mal que le diga que por lo indicado es un caso típico de deficiencia de gestión del negocio y carencia de profesionalidad en la dirección del mismo.
Académicamente correspondería:
a) Analizar profundamente la sociedad desde su óptica financiera, contable analítica y de análisis de gestión para detectar las causas internas de la situación de la mercantil. Ese paso es de su entera competencia y responsabilidad en tanto que administrador de la mercantil.
b) Realizar los planes de saneamiento de la mercantil y estudiar la viabilidad futura de un Concurso de Acreedores o de medidas alternativas a la concursal.
c) Convocar Junta General Extraordinaria para tratar el estado de la empresa haciendo las propuestas correspondientes con la presencia de un notario para que quede constancia documental pública del acta de la reunión.
d) En caso de que no se asuman los planes que vd., proponga en tanto que administrador presentar su dimensión mediante el proceso que ya le he indicado.
El procedimiento arbitral no es sino el modo en que los socios de las mercantiles dirimen sus temas internos con ayuda de un profesional externo que acaba teniendo rango de laudo judicial.
El coste no es fijo y depende de múltiples factores que deben ser evaluados.
Todas las empresas pueden ser reflotadas cuando se tienen los conocimientos técnicos necesarios para ello.

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