¿Creación de una sociedad patrimonial?

Mi padre tiene una empresa (un almacen de compra-venta al por mayor, constituida una SL), y se ha interesado otra empresa mayor en comprarla, y no quieren comprar las acciones, sino la totalidad de los activos, (CONDICIÓN INNEGOCIABLE) al comprarle los activos el dinero de la venta primero pasaría a la SL, y tributa lo correspondiente, pero para pasar después de la SL a persona física, vuelve a tributar.
El problema que se plantea es que el dinero que van a pagarle por la empresa es mucho más que lo que la empresa vale desde el punto de vista de los balances que se presentan en hacienda, evidentemente el precio lo marca el vendedor, y a mi padre se le genera de repente un beneficio astronómico, que desde el punto de vista fiscal es insoportable, porque la mitad de la operación se iría en impuestos, por la doble tributación que te comentaba antes.
Como solución nos dan que el dinero no lo traspase a sus cuentas personales, sino que deje constituida la sociedad como una SOCIEDAD PATRIMONIAL de modo que se evita una tributación y además puede aprovechar las ventajas fiscales de trabajar con una, (meter gastos, deducir iva.. Etc..), sin embargo nuestro asesor nos dice que eso ya no existe como antes, y que lo haga como lo haga, al final va a tener que tributar doblemente cuando quiera disponer de su dinero...(Cada uno dice una cosa que es totalmente opuesta y no sabemos a quién creer, o existe la patrimonial o no, es que no creo yo que haya mucho que discutir ahí)
Resumiendo, ¿qué solución es mejor, para administrar una gran cantidad de dinero que te entra de repente, sin que hacienda se lleve la mitad? ¿Hay alguna figura mercantil similar o igual a lo que antes se llamaban SOCIEDADES PATRIMONIALES, para poder administrar el dinero a nivel personal pero sin que vaya como ingreso en la declaración de la renta?
No se si me he explicado bien, sé más o menos por encima los detalles pero me pierdo en nombres ... Es urgente.
PD: ¿Estaríamos hablando de una cantidad de 600.000? Aproximadamente

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Efectivamente las sociedades patrimoniales dejaron de existir como tales.
Respecto a la fiscalidad, el beneficio obtenido por la venta del inmovilizado tributará en el impuesto de sociedades por narices cuando hagáis la declaración el próximo año, pero el tipo no es excesivo comparado con la Renta, un 30 o 35 por ciento sobre el resultado neto del ejercicio en función de las características de la empresa.
Si luego tu padre se lo reparte, efectivamente también tributará en IRPF, pero existen bonificaciones para disminuir la doble imposición, normalmente de un 50 por ciento sobre el tipo que se aplicaría normalmente. Si a tu padre le corresponde un 45 por ciento, bajaría a la mitad pues ya la base de la que se obtiene el rendimiento del capital mobiliario ya ha tributado en sociedades.
Lo siento pues imagino que no es demasiado consuelo, pero efectivamente se os irá un buen pico. También ten presente que tendréis que amortizar fiscalmente los activos enajenados, por lo que la base imponible para el IS no será ni mucho menos el precio de venta de los activos.
Te aconsejo que te hagan una simulación de la declaración del próximo año con las cifras reales.
Ante todo agradecerte tu rápida respuesta. Me gustaría que me concretases un poquito el tema de las bonificaciones que me dices.
GRacias.
Deducciones por doble imposición interna (artículo 30 del TRLIS). Con carácter general, cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España, la deducción a practicar será del 50% de la cuota íntegra derivada de la base imponible que corresponda a los dividendos.
No obstante, se aplicará una deducción del 100% en dos situaciones:
En función de la tenencia de una participación significativa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
La participación, directa o indirecta, en la entidad que distribuye el dividendo sea al menos del 5%.
La participación de al menos el 5% debe haberse poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuye.
En función de la entidad que distribuye los dividendos, con independencia del porcentaje de participación y del periodo de tenencia. Así, se aplicará esta deducción del 100% respecto de los beneficios percibidos de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.
Además, el TRLIS establece la no retención sobre los dividendos o participaciones en beneficios que gocen de la deducción del 100%.
La base de la deducción, respecto de los dividendos, la constituye el importe íntegro de los mismos, sin minorarla en los gastos imputables a tales dividendos.

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