Empresa que se disuelve

Una empresa que se ha disuelto y uno de los socios ha recibido parte del patrimonio como adjudicación de la disolución .Me han comentado que esta parte que recibe lleva algún tipo de retención y que ha de tributar en el IRPF. Yo he llamado a Hacienda y me han dicho que solo tributa como ganancia patrimonial pero que no lleva retenciones.

¿Me podéis aclarar esto? No quiero pillarme las manos a la hora de hacer la declaración de la renta.

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Los importes recibidos tras la disolución de una sociedad, tributan como ganancia o pérdida patrimonial, no encontrándose sometidos a retención. La forma de tributación es la misma que si vende unas acciones de Telefónica o Repsol, tributara por el beneficio obtenido entre el precio de compra y el de venta (importe recibido en disolución).

Un saludo

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