Régimen de un administrador único en una SL

Me gustaría hacer dos preguntas:
1)Me gustaría saber qué figura debe adoptar un administrador único en una SL. Concretamente si obligatoriamente debe ser un autónomo o si, por el contrario, puede ser un empleado de la empresa o si hay más opciones. Si es posible, como creo, varias opciones me gustaría saber bajo qué criterios se decide una u otra modalidad.
2)Los gastos de la notaría cuando se llevan los estatutos de constitución de la empresa para darla de alta ante notario, ¿deben pagarse de la cuenta de la SL o puede un socio pagarlo desde su cuenta particular?

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1. El régimen al que deberá acogerse dependerá de las participaciones que disponga en el capital social de la empresa (el porcentaje). No obstante sea cual sea la opción no podrá ir a régimen general como mucho a régimen asimilado a este sin la posibilidad de cotizar por desempleo. Si dispone de más del 20% de capital social estará obligado a darse de alta como autónomo.
2. Antaño este tipo de costes eran los considerados "Costes de 1er Establecimiento" que se podían amortizar. Con el nuevo plan contable ya no son susceptibles de amortización pero si que forman parte de los gastos de la empresa. En este caso, pueden aportarlo los socios pero siempre habrá que realizar un asiento en el que la sociedad esté en deuda con los socios por ese movimiento (caso de poner estos el dinero de su bolsillo).
En primer lugar muchas gracias. Me pierdo un poco en lo de régimen asimilado. Para el caso en que el administrador disponga de menos de un 20% del CS (pudiendo ser incluso 0 si no es socio de la empresa) éste podrá ser o no autónomo. Si no es autónomo, ¿qué otra cosa sería? ¿Contratado de la empresa? ¿Me podría explicar un poquito en qué consiste lo de régimen asimilado? Reconozco que estoy un poco verde en este tema.
Muchas gracias de antemano.
Si no es un socio se podrá contratar en régimen general pero en el caso de que sea un socio de la empresa podrá cotizar en un régimen especial dentro del régimen general en el que no cotizará por desempleo ya que existe incompatibilidad por su condición de socio de la empresa.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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