¿Puedo facturar com modelo 037 sin autónomos...?

Estimado experto/a:
Tengo una invalidez Permanente Total con minusvalía 34% y mi pensión es muy pequeña(el 55% de la base) hasta los 55 años, por lo tanto siempre he trabajado para complementar mis ingresos como Agente Comercial por cuenta ajena.
A día de hoy mi única oferta laboral es por mi cuenta ofertando servicios a las Comunidades de Vecinos y hasta el momento llevo ganados unos 7.500 euros, en 7 meses, los cuales están aún pendientes de facturar porque lógicamente la empresa no dispone de tal cantidad en B.
Mi pregunta es la siguiente:
A) Puedo darme de alta solo en IAE ganando una media de 1.000 eur/mensuale, solo con el modelo 037 de la Ag. Tributaria y darme de baja con el mismo formulario para posteriormente cumplimentar el modelo 300 trimestral para el IVA.. ¿es decir sin ser autónomo..? El alta es por trimestres, ¿meses o días..?
B) He leído con anterioridad "que hay una modalidad en la que tu te puedes dar de alta un mes y facturar todo lo que has hecho en los meses anteriores. Mi oficina sería en mi propia casa, soy propietario sin hipoteca, puedo desgravar algún gasto de la misma... Luz, teléfono, calefacción, comunidad... ¿etc"..?

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Respecto a la primera pregunta, no se puede facturar ni un solo euro sin estar dado de alta en obligaciones fiscales y en autónomos. Además, si te das de alta en el 037, Hacienda lo comunicará inmediatamente a la S.S., con lo cual, te caerá la inspección encima una fuerte sanción, con el pago además de las cuotas defraudadas más un 20% de recargo.
El alta es como mínimo, por 6 meses, aunque si no va bien y te das de baja antes, pagarías autónomos solo por los meses que realmente has estado trabajando. Como ahora el IAE no se paga, no pasaría nada y las declaraciones del segundo trimestre te saldrían negativas.
La segunda pregunta me la han hecho varias veces y no sé de donde demonios ha salido ese bulo. No te puedes dar de alta un mes solo y facturar todo realizado, eso en todo caso, es un fraude de Ley, una especie de trampa, pero legalmente, no tiene fundamento. Si te das de alta es con todas las consecuencias hasta que te des de baja y respecto a la obligación de facturar, la Ley es muy clara: SE tiene que facturar como mínimo cada mes, en teoría no se puede guardar 5 meses de facturación y hacer una factura por el total. Si eso fuera así, no habría nadie en España cotizando por autónomos, puesto que todo el mundo cotizaría solo un par de meses al año y facturaría todo acumulado durante esos meses, lo cual llevaría a la bancorrota al Estado.
La Ley especifica claramente que, todos los productos y servicios entregados durante un mes natural, deben de ser facturados como mínimo el último día del mes y en todo caso, nunca se puede demorar más de 30 días desde la prestación del servicio hasta la fecha de facturación. Es cierto que este requisito se incumple muchas veces y que si es una empresa o profesional que trabaja regularmente, la inspección no suele meterse en ese tema, pero desde luego, puede hacerlo.
Por último, si tu oficina ocupa una parte de tu casa, puedes desgravar la parte proporcional de los gastos del mismo. ASí, si el despacho y las dependencias ocupan un 30%, puedes desgravar como gasto el 30% del IBI, comunidad de propietarios, luz, agua, etc. El teléfono, si se utiliza más para la actividad, puedes desgravarlo al 100% sin problemas.
Muchas gracias por su completísima respuesta, me sirve de gran ayuda y es la que aplicare.
Pero que conste que yo entendí tal posibilidad por otras respuestas dadas en todoexpertos, concretamente en Negocios-creación de empresas (Expertos Todoalfa y Ccobo el 26/01/10)

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