No, no es verdad con eso no es suficiente, en efecto deberás retener en tus facturas, aunque si es la primera ves que ejerces la actividad como autónomo podrás retenerte el 9% en lugar del 21%, lo que sin duda es más beneficiosos para ti, también debes tener en cuenta que sólo debes retenerte cuando factures a un profesional o empresario o cualquier entidad jurídica, en ningún caso deberes facturar con retención si facturas para particulares.
Por lo que respecta a Hacienda deberás darte de alta en el IAE correspondiente cubriendo un modelo 036 o 037 (mejor el 037 que es la versión resumida y en tu caso sería suficiente), los fotógrafos normalmente se dan de alta en el epígrafe/grupo 861
Al estar en un epígrafe profesional y facturar con retención siempre que más del 80% de tus ingresos estén sujetos a retención no tienes obligación de presentar modelo 130 de pago a cuenta de IRPF y por tanto en la casilla correspondiente del 036/037 deberás responder que no a la pregunta de si tienes obligación de realizar pagos a cuenta por el desarrollo de actividades económicas propias.
Por lo que respecta al IVA, aquí hay más duda pues la facturación IVA o no, no depende de la actividad en la que estés dado de alta como mucha gente piensa, si no del servicio que se factura en cada factura, por ello puedes realizar servicios con IVA y servicios exentos de IVA dependiendo de lo que hagas en cada momento, así por ejemplo te pego un par de consultas vinculantes al caso realizada por otros contribuyentes:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=3471&Consulta=fot%F3grafo&Pos=0&UD=1
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=8316&Consulta=fotograf%EDas+%2EY+%2EEN+CUESTION%2DPLANTEADA+%28iva%29&Pos=1
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=3586&Consulta=fotograficos+%2EY+%2EEN+CUESTION-PLANTEADA+%28iva%29&Pos=0
Sin embargo en otras operaciones puede que si estuvieran sujetas a IVA, hay que ver que servicio prestas en cada ocasión
Si tus trabajos van a ser sólo los descritos en las consultas que te he pegado y por tanto deberás facturar siempre sin IVA, entonces en el modelo 037 debes cubrir la casilla "Realiza exclusivamente operaciones exentos o no sujetos a IVA" con un Sí.
Y lo único que te faltaría para cubrir el 037 sería poner la actividad en el apartado correspondiente de la página 3 y si desarrollas en un local o fuera de él y desde que fecha.
Por lo que respecta a si debes darte de alta en autónomos, si el trabajo es esporádico y no continuo, entonces en principio no sería necesario y hay múltiples sentencias en este sentido, de todos modos te pego una respuesta sobre el tema del alta de autónomos que he dado a otra gente y que es muy aclaratoria al caso.
http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/question/ebhi1oei5muk4/se-pueden-realizar-trabajos-esporadicos-solo-con-iae
En caso de darte de alta de autónomos, tendrías derecho a elegir entre dos bonificaciones, la tarifa plana de 50 € (pagas 6 meses 50€/mes, otros seis meses 129€/mes y otros 6 meses 179 €/mes, luego 256€/mes) o la de pluriactividad por estar dado de alta en régimen general (pagarías 129€/mes durante 18 meses y otros 18 meses 179 €/mes y luego 256€/mes)
Si deseas darte de alta, no te olvides de mirar nuestra web http://fiscaliza.es/asesoria-online-para-autonomos-fiscaliza donde puedes ver el servicio Fiscaliza BASIC que incluye todo lo que necesitas por 19,90 €/mes)
P.D.: