Contabiidad-Impuesto Autonomo

Mis consultas son referentes al Autónomo propietario de un bar: iva régimen general, estimación directa simplificada.
1.-En relación a impuesto supongo que hay que presentar trimestralmente: modelo 300(ahora creo que 303), modelo 110 y modelo 130. ¿Es correcto?
2.- Todas las ventas por poner un café, una copa, ¿una tostada están sujetas al 7% de iva? Supongo que no hay que hacer un asiento por cada café que vendas, por cada tickets, ¿es posible un asiento de venta por cada trimestre?.
3.- ¿El IAE es impuesto que se paga mensualmente?. ¿Osea por el echo de ser autónomo pagas a la seguridad social y luego el IAE? O solo es un trámite que das de alta con el modelo 037
No se, es por si me podría asesorar tanto fiscal como contablemente el funcionamiento en este tipo de establecimientos.

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Como dices, trimestralmente hay que presentar el modelo 303, el 110, el 130 y el 115, este último en el caso de tener retenciones de alquiler de local. Para contabilizar las ventas yo haría un asiento diario con el total de ventas del día. El IAE no se paga nada, a no ser que pases de un millón de euros de facturación al año, solo es el trámite inicial de alta.
Gracias por su respuesta, me surgen varias dudas:
Me comentas que se haga un asiento por día.
El abono lo tengo claro:
POR 5700------430. x (cliente) X
Supongo que si no te pidan facturas, por ser una cena de empresa o algo similar, se puede crear una cuenta de cliente general por ejemplo la 431.1, en el que englobaría todo tipo de clientes(no te piden facturas). Y si alguien por una cena de empresa te pide alguna pues crearle una 430.2, 430.3 y así sucesivamente.
¿Cuál sería el asiento de facturación de ese día de ventas? ¿Serías así?
POR (430) Clientes
                          A (700) Venta de mercaderías POR
                             (477) H.P. IVA Repercutido X
¿No hay cuenta de Retención? Hablo desde el punto de vista que el que factura es autónomo. ¿Quizás hay retención si factura a una sociedad?
Gracias por su tiempo.
Como me comentas que se daría de alta en estimació directa simplificada no es necesario hacer nada de lo que indicas, ya que corresponden a asientos de contabilidad de doble partida, en la directa simplificada vasta con llevar un libro de ingresos y otro de compras y gastos y apuntar los datos de las facturas, no hay que indicar nada de los cobros por banco o caja, es mucho más sencillo que todo esto. En las ventas de un bar no hay retenciones, yo me refería a la factura de alquiler del local, que es casi seguro que si lleva.
Sí, efectivamente me refería a IRPF: estimación directa simplificada con Iva en Régimen General. Me comenta que no hay que realizar asientos de doble partida (debe-haber) . pero mi pregunta es que si no se desglosan las facturas de ventas y las facturas de compras, como se yo el IVA que me han soportado en una factura, para rellenar el modelo 303, o para rellenar el modelo 110, como se yo que cantidad poner en retención de profesionales (475.5), o en retención de personal (475.1), ... etc., si no desgloso esas facturas o la nómina.
Gracias.
Puede que no me explique bien, si que se desglosan los ingresos y los gastos pero no mediante la contabilidad con asientos de doble partida, se hace con unos libros en los que hay que desglosar la base, el IVA, la retención y el total de factura pero puestos como un listado una linea tras otra, venden ya libros preparados para eso, también se puede hacer con una excel, al final de cada trimestre y del año se suman todas las líneas para saber que hay que declarar.

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