¿En qué epígrafe tendría que estar?

Mi marido es autónomo y hasta ahora estaba dado de alta en el epígrafe 501.3 de albañilería porque hacía pequeños trabajos, pero ahora le ha salido la posibilidad de construir un chalet y quisiera saber que obligaciones fiscales e IAE le corresponde, ya que va a facturar más y quiero que este todo legal. Gracias
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Eso depende.
Lo va ha hacer todo él, o va subcontratar a electricistas, fontaneros, encofradores, pintores, etc.
No, el subcontrata fontaneros, electricistas etc.
Tendrá unos 2 trabajadores y construye para un cliente particular.
Pues entonces si el solo va ha realizar los trabajos relacionados con albañilería, no tiene que der de alta más epígrafes, pero siempre y cuando que el resto de los oficios los haga otras personas.
Pero si él cobra a un mismo cliente unos 150.000 euros, tiene que tributar de otra manera que no sea por módulos, ¿verdad?
¿Me podrías decir cual? Y perdona, ¿estas seguro que no ha de cambiar de epígrafe al 501.1?
Gracias
El 501.1 habla de construcción completa reparación y conservación.
Pero tu marido no va ha construir el complatamente la casa ¿NO?.
Y si, puede seguir tributando en módulos. Por que no supera el máximo de facturación.
No el máximo de facturación no lo supera, pero si el máximo de facturación a un mismo cliente, ya me gustaría que siguiera en módulos, pero no puede ser cuando superas la factura de 36.000 euros a un mismo cliente.Y en este caso la factura será de 150.000 euros, ¿entiendes?
1ª El epígrafe 501.3 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE, aprobadas junto a la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que clasifica la actividad de "albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", establece en su nota adjunta que el mismo "no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1".
Llevas razón en cuanto a IAE deberá cambiarse al epígrafe 501, eso se hace con el modelo 037.
En cambio yo creo que te estas liando con el tema de los módulos. En la ley que me has reseñado la nota dice esto:
Nota: Este epígrafe no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 6.000.000 de pesetas ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados. Cuando se ejecute alguna obra en la que uno de estos límites se rebase, tributará por el epígrafe 501.1.
Y cuando habla de tributar por el epígrafe 501.1 no se refiere a módulos, sino al IAE, que por otro lado es de lo que habla la ley.
Las obras superiores a 36000 te obligan a cambiar de IAE y por lo tanto como el epígrafe 501.1 no esta contemplado en módulos, tendría que tributar por estimación directa, o sea, ingresos menos gastos.
No se sime explico.
Vaaaaaaaale! Nos hemos puesto de acuerdo, perdona pero quizás yo me expliqué fatal desde el principio.
Bueno ahora que sabemos ya que se tiene que cambiar al 501.1 me podrías indicar cuales son las obligaciones fiscales.
Gracias
Ah! Y otra cosa: ¿La estimación directa es que se paga un 20% hacienda de los ingresos menos los gastos?
Vamos allá:
La tributación por estimación directa requiere.
1.- Presentar el modelo 037 para cariarse de epígrafe y de tipo de tributación tanto de IVA como de IRPF
2.- Debe conservar todas las facturas de sus proveedores.
3.- Él, debe facturar también a sus clientes con una factura adaptada a la ley.
4.- La tributación de IRPF se hace ingresos menos gastos; cuanto más beneficio tenga más tendrá que pagar ha hacienda.
5.- Debe realizar pagos fraccionados (4 al año) como venia haciendo hasta ahora, lo que pasa que él los hacia con el modelo 131 de módulos y ahora los tiene que hacer con el modelo 130.
6.- Debe llevar libro de IRPF e IVA: Libro de ingresos, libro de gastos, libro de facturas emitidas, libros de facturas recibidas, libro de bienes de inversión, y libro de operaciones intracomunitarias.
7.- Debe realizar anualmente la declaración informativa 347.
8.- Tienes que presentar trimestralmente declaración de iva con el modelo 303, en este modelo se resta el IVA que él cobra a sus clientes menos el IVA que le cobran a él sus proveedores.
Y creo que no se me olvide nada más. ¿A si que dale la bienvenida al maravilloso mundo de la estimación directa... y un consejo... tendrá asesor para que le lleve todo esto no?
Primero darte las muchísimas gracias por todo!
Segundo: la asesora fiscal hasta ahora he sido yo, osea que cada trimestre le he confeccionado y presentado el mod 131 y el 421 (que es el del I.g.ic ya que vivimos en Canarias) así como todos los resúmenes anuales, el tema laboral lo lleva la asesora, y ahora el cambio a estimación directa lo haré yo con ayuda de internet y una amiga que sabe de contabilidad y de estos temas.
De todos modos si necesito ayuda contaré contigo! Gracias
Muchísimas gracias por la paciencia que ha tenido conmigo, en un principio creo que no me expliqué muy bien, pero finalmente me entendió. Gracias

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